STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
Número de Recurso557/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RECURSO:557-1994 Ilmos. Sres.

Presidente Don Eduardo Barrachina Juan Magistrados Don Manuel Arce Lana Doña María Luisa Perez Borrat S E N T E N C I A n° 1023/1997 En Barcelona a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, Don/ña la Empresa que gira con el nombre de "GARCIA GUTIERREZ, GESTIÓN AMBIENTAL", representado/a y asistido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Mario Enrique García Gutiérrez; y como Administración demandada, la DIRECCIÓN PROVINCIAL, DE TRABAJO DE BARCELONA, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO; versando el proceso sobre materia de Tasa por expedición de Permiso de Trabajo a súbito peruano; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra desestimación tácita por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE BARCELONA del recurso de reposición planteado contra la anterior resolución de 5 de noviembre de 1993, que impone una tasa de 40.000 ptas por la concesión del permiso de trabajo - residencia concedido a Don Ignacio , expediente NUM000 .

  2. Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, y se ordene a la demandada a que devuelva con los intereses la tasa de 40.000,ptas satischa.

  3. La/s Administración/ciones demandadas, en su/s escritos de contestación a la demanda, solicitó/aran que se dictara sentencia desestimando el recurso, con costas.

  4. Se prosiguió el trámite, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas. Y se señaló el asunto para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 19 de noviembre dé 1997.

  5. En la tramitación del presente procesa se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Magistrada Doña María Luisa Perez Borrat.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La presente controversia tiene como único objeto determinar si la Entidad demandante debe satisfacer la tasa liquidada por la DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE BARCELONA, por la expedición de un permiso de trabajo a un súbdito extranjero de nacionalidad peruana.

Segundo

Ante todo debemos puntualizar que la única resolución que se notificó al recurrente fue la de 5 de noviembre de 1993, en la que se concedía el permiso de trabajo y se supeditaba su entrega a la presentación de la correspondiente Carta de Pago expedida por la Delegación de Hacienda de la provincia acreditativa de haberse ingresado en la Subcuenta del Tesoro 19.07, la cantidad especificada en la resolución en concepto de cuota tributaria de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1.968, de 20 de junio , modificada por Decreto Ley 26/77, de 24 de marzo , y por la Ley 74/1980, de 29 de diciembre , en cuyo importe se encuentra comprendida la parte correspondiente al trabajador, de acuerdo con el Real Decreto 1119/1986 .

Asimismo se le hacía saber que contra dicha resolución que ponía fin a la vía administrativa, cabe formular recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior, previa interposición del de reposición que podía presentarse ante la misma Dirección Provincial en el plazo de un mes. Consta suficientemente acreditado que la recurrente planteó en tiempo y forma recurso de reposición, cuya resolución expresa de 11 de marzo de 1994, con fecha de salida 17 de marzo, no consta notificada en forma con anterioridad a la interposición del recurso, planteado pocos días despees (el 12 de abril de 1994).

Pero además en el pie de dicha resolución desestimatoria se le hacía saber que dicha resolución que ponía fin a la vía administrativa, cabía formular...

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