STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 1997

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso3285/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 3285/97 E. M Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7501/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de TARRAGONA de fecha 7/11/96 dictada en el procedimiento núm 683/94 , promovido por Melisa contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7/07/94 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO suscrita por Melisa contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7/11/96 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Melisa con D.N.I. nº NUM000 contra I.C.S, debo absolver y absuelvo al demandado I.C.S. de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Melisa esta prestando sus servicios para el ICS en el Hospital Joan XXII de Tarragona, con Plaza en Propiedad en la categoría profesional de auxiliar de enfermería desde el día 11 de febrero de 1991 y percibiendo un salario mensual bruto sin premio de antigüedad de 135.857 ptas.

  1. - En fecha 1 de abril de 1993, en base a la Circular del ICS de fecha 22 de junio de 1990, en la cual se establecen las normas para la promoción profesional interna para desarrollar funciones de categoría superior, en el ICS, se le aprobó en base a la titulación académica reglada de Formación Profesional de 2Q que posee, el poder desarrollar funciones de Técnico de Laboratorio.

  2. - Desde la fecha de 1 de abril de 1993, y también, anteriormente como auxiliar de enfermería en funciones de Técnico de Laboratorio, esta prestando servicios como Técnico de Laboratorio en el Servicio de Análisis Clínicos del Hospital Joan XXIII de Tarragona.

  3. - La actora suplica que se le haga efectiva la retribución de Técnico especialista en análisis clínicos en tanto realice dichas funciones, cifrando su petitum en 866.401 ptas.

  4. - Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha...

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