STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 1997

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso2671/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo n°: 2671/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 2671/97 Timo. Sr, D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Ilma. Sra. Dª. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas/Iltmos.

Sras./Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N°7103/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona, de fecha 19 de diciembre de 1.996 dictada en el procedimiento n° 976/96 promovido por Mariano , contra AUTOMOVILES ESERMA S.A., y siendo recurrida la parte demandada.- Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 1996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO suscrita por Mariano contra AUTOMOVILES ESERMA S.A-, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 1.996 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda, interpuesta por Mariano contra la empresa de AUTOMOVILES ESERMA. S.A. en reclamación por despido objetivo, declaro procedente la decisión extintiva producida y consolidándose el derecho del actor a percibir 2.240.829 pts, en concepto de indemnización y 284.881 pts en concepto de preaviso, y que ya han sido abonadas por la empresa al actor".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada AUTOMOVILES ESERMA S.A., con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorrata siguientes, oficial 2 mecánico, desde el 10-9-1973, y con un salario de 6.326 pts/día con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias -extremos reconocidos por la demandada en el acto del juicio folio 21-.

2.- Por carta fechada el 23 de septiembre de 1.996, la empresa ponía en conocimiento del trabajador lo siguiente: Por la presenté ponemos en su conocimiento que la Dirección ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con esta empresa, con fundamento en lo establecido en el art. 52 apartado a)

del estatuto de los Trabajadores . Las razones que han motivado dicha decisión son en virtud de la ineptitud sobrevenida que Usted sufre para el desarrollo de las funciones inherentes a su puesto de trabajo. Como Usted bien sabe desde hace tiempo sufre una afección que le provoca una gran deficiencia auditiva, lo que ha ido disminuyendo cada vez más sus capacidad de trabajo hasta el punto de que ya no las puede desarrollar con un mínimo de garantías- en su situación Usted ya no puede cumplir los ratios mínimos de productividad, y cómo se ha comprobado en los últimos periodos analizadas su nivel de productividad se sitia en un 30% por debajo de lo establecido como producción mínima en su puesto de trabajo. Su afección auditiva produce una clara falta de suficiencia e idoneidad para el desarrollo de la prestación debida por Usted, y también una inhabilidad o carencia de facultades, así como una falta de concentración, destreza y percepción requeridas para el desarrollo del trabajo. La empresa considera que la falta de rigor y productividad en su trabajo no se debe sancionar con una medida disciplinaria, pues es resultado de una afección fisica, sin que exista una voluntad incumplidora, que se ha producido de forma sobrevenida a su incorporación al puesto de trabajo. Es por ello, y en virtud de haber demostrado una incapacidad para desarrollar el trabajo y para comunicarse con el personal y con la clientela que revela la carencia de facultades para el desarrollo de las funciones de su puesto, nos vemos obligados a extinguir su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores . En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores se le comunica: a) Que la extinción de su contrato de trabajo se producirá con efectos del día 23 de septiembre de ,1996, b) Que estando frente a un despido objetivo le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Dicha cantidad asciende a 2.240.829 pts., que se le ofrece juntó con la entrega de esta carta a través de cheque nominativo- c) Ante la imposibilidad de preavisarle con treinta días se le abonan los treinta días de salario en concepto de preaviso por la cantidad de 157.797 pts- En la fecha de su cese se le abonará la liquidación de partes proporcionales de pagas extras. Y para que conste con los efectos legales oportunos se le entrega la presente carta y cheque, rogándole acuse recibo de ambas" -folios 24, 25, y 26-.

En el momento de la entrega de la carta anterior el actor se negó a firmarla y a recibir los cheques aludidos en la misma para el cobro de la indemnización y del preaviso.

3- El actor está afecto de una limitación auditiva que le dificulta la percepción e identificación del ruido de los motores para la localización de las avenas -confesión del actor y prueba testifical practicada a instancia de la demandada.

4.- El rendimiento del actor en los últimos meses ha sido de 54, 39...

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