STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 1997

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso3731/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-3731/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 3731/97 E.M Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7116/97 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 17 de los de BARCELONA de fecha 6/03/97 dictada en el procedimiento núm 1276/96 , promovido par FOGASA contra Juan Ramón y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo.

Sr. Don EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES

HECHO

PRIMERO

Con fecha 24/12/96 tuvo entrada en el citado Juzgado de la Social demanda sobre CANTIDADES FOGASA suscrita por FOGASA contra Juan Ramón , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba- suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6/03/97 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por fondo de Garantía Salarial frente a Don Juan Ramón , por prescripción de la deuda, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Por resolución del Departament de Treball de 10 de agosto de 1.993 se acordó autorizar a la empresa para la que el demandado prestaba servicios la rescisión del contrato de trabajo, con efectos 1.06.93; dicha empresa tenia menos de 25 trabajadores.

2º.- Por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 24 de noviembre de 1.993 se acordó abonar al actor la cantidad de 438.012,- ptas, en concepto de indemnización, 40% a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

3º.- La cantidad que le hubiera correspondido percibir al actor seria de 52.905,- ptas., en función del salario diario 4.320,- ptas y la antigüedad reconocida 9.12.91.

4°.- Por Sentencia de 20 de junio de 1.994 se condenó a la empresa para la que el demandado prestaba servicios al pago de la indemnización en la cantidad de 354.240,- ptas, sobre la antigüedad de 1.10.88. Instada la ejecución se- declaró la situación de insolvencia legal total.

5°.- Por resolución de 1 de septiembre de 1.995 se reconoció al actor el derecho a percibir la cantidad de 76.685,- ptas., en concepto de indemnización, 60%, computando como antigüedad la de 9.12.91.

6º.- No consta que esta resolución haya sido impugnada por el demandado, si bien otros trabajadores interpusieron demanda por no estar de acuerdo con la antigüedad computada en vía administrativa, que ha sido desestimada por sentenciad e 8 de noviembre de 1.996.

7º.- En el expediente de regulación de empleo figura como antigüedad del demandado la de 1.10.88.

Según informe de vida laboral obrante en autos el demandado percibió prestación por desempleo hasta 10.10.88 y consta dado de alta en la empresa L´ERM MOBLES, S.A., en el periodo 13.12.88 a 21.11.91 y para SALACA, S.A., en el periodo 9.12.91 y 31.5.93.

8º.- Si se computara como antigüedad la de 1.10.88, la cantidad a reconocer al ~ demandado, hubiese sido de 407.145,- ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que...

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