STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
Número de Recurso667/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 667/93 Partes: Dª. Maite C/ JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA DE TARRAGONA SENTENCIA N°753 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. VICENTE NAVARRO VERDEJO En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

667/93, interpuesto por Dª Maite , contra JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA DE TARRAGONA, representado y asistido por el Sr Abogado del Estado y como Codemandada comparece "Port Aventura, S.A. "por el Procurador don Antonio María Anzizu Furest y asistido por el Letrado don Antonio Nogués i Olivé. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora Sra. Maite , licenciada en derecho e historias, actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 18. 1.93 desestimatoria del recurso de reposición acuerdo del Jurado fecha 17 11 92 recaído en expediente justiprecio n° 52/92 finca n° NUM000 y NUM001 de Salou Tarragona SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos TERCERO.- Por auto de fecha de once de Julio mil novecientos noventa y seis la Sala acordó el recibimiento a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose a continuación las que se consideraron pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las panes evacuaron, haciendo las alegaciones oportunas y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo ligar el veintitrés de octubre de este año CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DF DERECHO PRIMERO.- Se impugna la resolución de 18.1.93 del Jurado de Expropiación Forzosa de Tarragona, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy actora contra anterior acuerdo de 17.XI.92, que fijó el justiprecio de las. fincas números NUM000 y NUM001 de Salou a que se contra el expediente 52/92, terminando la demanda con la suplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Opone la codemandada "Port...

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