STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 1997

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
Número de Recurso861/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 861/1994 Partes: Juan Antonio / Generalitat de Catalunya Departament de Justícia SENTENCIAN° 954/97 Ilmos. Sres, Presidente, Don Eduardo Barrachina Juan Magistrado, Don Joaquín Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Magistrada, Doña María Luisa Pérez Borrat En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de mili novecientos noventa y siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo en el que han sido partes, corno recurrente, Don Juan Antonio , funcionario de Prisiones de la Generalitat de Catalunya y como Administración demandada, el" Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Función Pública; denegación por silencio administrativo de solicitud de convocatoria de oposiciones para cubrir plazas en los Cuerpos de maestros de EGB, Facultativo, ATS y Técnicos de Instituciones Penitenciarias; Potestad de autoorganización dé la Administración Pública; ha pronunciado, en nombre de Su Majestad El Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la denegación, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida al Director General de Serveis Penitenciaris, de que se convoquen oposiciones para cubrir plazas en los Cuerpos que deben crearse al efecto de Técnico de Instituciones Penitenciarias, Profesores de EGB, de ATS y Facultativos.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo, publicación de su interposición y recepción dei expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se reconozca el hecho de que los puestos de trabajo de los Centros Penitenciarios reservados a Profesores de

EGB, ATS, Médicos y personal técnico (Psicólogos, Juristas, Pedagogos, etc), deben ser ocupados por personal funcionario y, en su consecuencia, se condene a la Administración autonómica a convertir en personal interino a los trabajadores que actualmente ocupan estos puestos de trabajo en régimen de contrato laboral y a crear los Cuerpos de ATS, Facultativo, de Profesores de EGB y de Técnico de Instituciones Penitenciarias, convocando las oposiciones al efecto y, al mismo tiempo, se condene a la Administración a cesar a todos aquellos Subdirectores de Tratamiento que no pertenezcan al Cuerpo Técnico, a indemnizar los daños y perjuicios irrogados y a convertir en personal interino a todos los trabajadores que realizan funciones de Educador en régimen de contrato laboral.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, al estimar ajustada a Derecho la denegación por silencio administrativo, de las demandas planteadas por el actor.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 20 de diciembre de 1994, con el resultado que obra en autos y se señaló el asunto para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 21 de octubre de 1997 QUINTO.- En la sustanciación del presente recurso contencioso- administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente, el Ilustrísimo Señor Don Joaquín Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantean en el presente recurso contencioso- administrativo dos cuestiones fundamentales, cuales son, por una parte, la reclamación del actor en el sentido de que los puestos de trabajo de los Centros Penitenciarios reservados a Profesores de EGB, ATS, Médicos y personal Técnico, han ser ocupados por personal funcionario, lo cual necesariamente habría de comportar la convocatoria de Oposiciones y, por otra parte, la reclamación consistente en el cese de los Subdirectores de Tratamiento que ocupen de...

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