STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 1997

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
Número de Recurso1049/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1049/1994.

SENTENCIA N° 849/1997 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

LA SALA DE Lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1049/1994, interpuesto por DON Iván , representado y dirigido por la Letrado-DOÑA MARGARITA TAMARGO FERNANDEZ contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA; representado por el Procurador DON CARLOS TESTOR IBARS y dirigido por el Letrado DON RAFAEL ENTRENA FABRE. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Par la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consell Plenari del Ajuntament de Barcelona, de 28 de enero de 1994, que acuerda imponer la sanción de separación del servicio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación., en cuyos escritas respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

-CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de las restantes cuestiones que se suscitan en el presente proceso, debe determinarse la normativa aplicable en el momento de producirse los hechos, en el que aún no había sido publicada la Ley del Parlamento de Cataluña 16/1991, de 10 de julio , de Policías Locales, habida cuenta de las alegaciones que se contienen en el escrito de demanda y los distintos criterios con los que se opera en el expediente disciplinario, debiendo tenerse en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo de 17/2/92 señala que "si bien por lógicas necesidades organizatorias, y por la- posible participación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad" se admite en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , que "la regulación que ahora se contempla deba adecuarse ala dependencia de la Administración correspondiente, disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos de cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos, estas previsiones legales no permiten .. la aplicabilidad de la normativa autonómica de Cataluña reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios de la Generalidad, .. pues la adecuación a que alude el articulo 52 de la Ley Orgánica dé

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , ha de entenderse referida -a las exigencias impuestas por la dependencia inmediata a una Administración distinta de la estatal, en aspectos tales como los mandos de que depende la Policía Local, que es circunstancia capaz de matizar los tipos de infracción, o en lo concerniente a autoridades competentes para la imposición de sanciones; y que las...

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