STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 1997

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso1984/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 1984/97 XTR Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS lima. Sra. D°. ÁNGELES VIVAS LARRUY Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL En Barcelona, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n°6.843/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona, de fecha 12.12.96 dictada en el procedimiento n° 405/96 promovido por Juan Carlos , contra DESPACHOS CENTRALES DE CATALUÑA S.L. Y RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.4.96, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre cantidades en general suscrita por Juan Carlos contra DESPACHOS CENTRALES DE CATALUÑA S.L. Y RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.9.96 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda presentada por D. Juan Carlos en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad contra DESPACHOS CENTRALES DE CATALUÑA S.L. (D.C.C. S.L.), RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos derivados de la demanda."

SEGUNDO,- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- D. Juan Carlos , DNI n° NUM000 , antigüedad 1-1-79, categoría profesional inspector principal con un salario de 320.700 pesetas brutas mensuales con inclusión de pagas extras. (folio 257, 258,260,261,262).

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 2-5-96.

  2. - En resolución de 29.12.95 el Departament de Treball autoriza la extinción de los contratos de la empresa DESPACHOS CENTRALES DE CATALUÑA S.L. con los trabajadores de la misma entre ellos el actor.

  3. - Folio 257. Se reconoce en el expediente del actor la antigüedad de 1.1.79.

  4. - Folio 258 a 267 se reconoce por parte de la empresa D.C.C DESPACHOS CENTRALES DE CATALUÑA en la nomina la antigüedad de 1-1-79.

  5. - Folio 230. Acta de 24.12.95 en la que consta que la empresa presenta el ERE y en la que comparece el comité de empresa y en el párrafo 2° consta: la empresa acuerda indemnizar al personal afectado por este expediente de regulación de empleo con 45 días por año trabajado, según la relación del personal presentada por RENFE a la empresa y que esta hace entrega al Comité en este acta (ANEXO I)

    salvo error u omisión en los cálculos.

  6. - Folio 233. 18.12.95. Acta de Convite-Empresa de la empresa Despachos Centrales de Cataluña S.L. (D.D.C.). En el párrafo 2° indemnización. La empresa acuerda indemnizar al personal afectado por el expediente con 45 días por año trabajado. El Comité presenta la relación del personal con los cálculos de la indemnización según el ANEXO 2°. La empresa comprobara estos cálculos.

  7. - Folio 238. El 21.12.95. Acta final de acuerdos y fin del periodo de consultas.

    Folio 239. En el acuerdo 2° establece: "Se fijan las indemnizaciones para los afectados en una cantidad equivalente a 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades o en 12.000.000 millones de pesetas. Según se adjunta relación nominativa en el Anexo nº 1 de esta Acta.

  8. - Folio 245. Consta que el 10.1.96 que el actor ha recibido 7.405.498 ptas de la empresa DESPACHOS CENTRALES DE CATALUÑA S.L. la cantidad todo en concepto de indemnización por la extinción de contratos según ERE n° 26/95 de 31.12.95 que la cantidad que consta en el ANEXO del cálculo de la indemnización según el ANEXO 2 la empresa del acta final de Acuerdo de 21.12.55. Folio 241. Folio 238. Acta final de Acuerdo y fin de Periodo de consultas.

    10.- En la confesión judicial. Folio 24 de la legal representante de la codemandada DESPECHOS CENTRALES DE CATALUÑA S.L. reconoció que:

    1. En abril 1995 RENFE subcontrata los servicios centrales de Despechos Centrales para gestionar sus servicios de paquet express.

    2. Reconoció el dió n° 30 de la actora, folio 318, acta de cese y entrega de servicios de 7.4.95.

    3. Renfe en su calidad de titular del producto CARGOEXPRES Y PAQUEXPRES en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    4. La empresa RELODUPAQ S.L. en su condición de anterior prestador de los servicios de entrega y recogida a domicilio de dichos productos de transporte.

    5. La empresa D.D.D., S L. en su calidad de nueva empresa que asume ante RENFE la prestación provisional y transitoria de los antedichos servicios.

      Folio 319, apartado b. Que a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del E.T . la relación de los trabajadores pertenecientes a la Empresa RELODYPAQ S.L. es la que figura en el anexo II que se adjunta a esta Acta.

      Por parte de RELODYPAQ S.L. se procederá con efectos de la fecha indicada a dar de baja a todos los trabajadores que quedan relacionados, subrogándose la Empresa D.D.D. S.L. de conformidad con lo dispuesto en el E.T. y asumiendo desde la propia fecha la obligación de darlos de Alta en la Seguridad

      Social RELODIPAQ, S.L. se hace cargo de cuantas deudas pueda mantener en la actualidad con la Seguridad Social, así como por el eventual débito de salarios que pudiera existir hasta la entrada en vigor de este documento. Igualmente se compromete a abonar al personal citado en el anexo Q, las partes proporcionales de salario que correspondan hasta esta fecha.

      f)En el anexo, folio 322 consta el actor.

    6. Renfe suscribió el contrato el 31.12.95 con su empresa.

    7. Las indemnizaciones pagadas de 45 días conforme a los acuerdos y anexos.

    8. reconoció los dtos de la actora 3 al 12 nóminas del actor.

  9. - En la confesión judicial del legal representante de Renfe reconoció.

    1. Que en octubre de 1995 desaparece CARGOEXPRES.

    2. RENFE no acepta la responsabilidad del pago de las indemnizaciones.

  10. - En la confesión judicial el actor reconoció el dto n° 14 propuesta por la parte demandada Despacho Centrales de Cataluña. Folio 249, en la que consta que el actor ha recibido de la empresa DESPACHOS CENTRALES DE CATALUÑA S.L. la cantidad en concepto de indemnizaciones 13.- Folio 47. Contrato de prestación provisional y transitoria de servicios el 20.4.95 entre RENFE Y D.C.C. DESPACHOS CENTRALES DE CATALUÑA S.L. Objeto: servicios de Cargoexpres en el ámbito geográfico de Cataluña, 1.4.95 a 30.6.95.

    l4.- Folio 57, el 29-9-95, RENFE comunica a la empresa D.C.C DESPACHOS CENTRALES DE CATALUÑA S. L. la prórroga del contrato 10.4.95 desde 1.10.95 a 31.12.95, toda vez que en esta fecha RENFE dejar de prestar dichos servicios en todo el territorio nacional.

    15.- La parte actora reclama. Folio 6. Es la suma de 256.454 ptas (173.047-sueldo base mas 31,493 ptas plus convenio mas 51.914 ptas antigüedad) mas 64.114 ptas de prorrata de pagas extras (tres pagas extras anuales según Convenio). El total son 320.560 ptas el calculo realizado por la empresa de 45 días por año trabajado solo ha tenido en cuenta esta cantidad.

    No ha tenido en cuenta que también cobraba una gratificación salarial de 60.000 ptas mensuales fijas.

    Cobraba las siguientes cantidades:

    -256.454 ptas - 64.114. ptas de prorrata de pagas extras (3 pagas)

    -60.00 ptas de gratificación.

    Debería añadirse para el cálculo indemnizatorio:

    -15.000 ptas de prorrata de la gratificación de 60.000 ptas, 3 pagas)

    TOTAL ............ 395.568 ptas.

    395.568x 12 meses 4.746.816 360 días= 13.185,6 ptas /día.

    45x16,953 (antigüedad)- 762,885x13.185,6 ptas/dias=10.059.096 ptas/día.

    10.059.096- 8.177.850 ptas= 1.881.246 ptas.

    Que mas el correspondiente 10% por mora hace un total de 2.069.371 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

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