STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 1997

PonenteCELSA PICO LORENZO
Número de Recurso1827/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso Sección Segunda Recurso 1827-94 SENTENCIA n° 871 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo D. Antonio Moya Garrido En la ciudad de Barcelona a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso- contencioso-administrativo número 1827-94 interpuesto por el procurador D. Narciso Ranera Cahis en nombre y representación de Doña Eduardo contra el Ayuntamiento de Torroella de Montgri representado por el procurador don Joan Rodes i Durall y defendido por letrado Don Xavier Hors Presas. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª

Celsa Pico Lorenzo , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 10 de agosto de 1994 acordando la demolición de obras no ajustadas a licencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a tramite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, "se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acta citada por no estarse ante el hecho consignado en la misma.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación de anda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 15 de octubre de 1997, acordándose como diligencia para mejor proveer la unión a los autos de las sentencias dictadas en las causas 1946-93 y 1398-93 substanciadas ante esta Sección de la Sala del T.S.J.C..

QUINTO

En la substanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora el acuerdo plenario municipal de fecha lo de agosto de 1994 sobre restauración del orden jurídico infringido en expediente 27- ordenando el derribo de las obras efectuadas sin amparo en la licencia concedida el 19 de marzo de 1992 respecto a obras de ampliación en el Hotel a. Ana en razón a no ser legalizables al contravenir el planeamiento urbanístico.

Mantiene la actora la nulidad de aquella en atención a que se han incumplido las mas elementales normas para adoptar acuerdos el pleno del Ayuntamiento al no haber sido informados con anterioridad del tema objeto de acuerdo, al que reputa de carácter político. Denuncia también la extrema rapidez coque se ha tramitado el expediente constituyendo un agravio comparativo, art. 14 CE , frente a otras situaciones del municipio.

A tal pretensión se opone la defensa de la Corporación municipal aduciendo la legalidad de su actuación. Así también esgrime que ninguna vulneración se produjo en el pleno municipal de 10 de agosto de 1994 al aceptarse por unanimidad la propuesta de resolución del expediente que figuraba debidamente indicado en el orden del día. Rechaza también celeridad excesiva en la tramitación del expediente así como implicación política alguna ya que todo el expediente se sustenta en informes técnicos y jurídicos obrantes en un expediente que supera los trescientos - folios Entiende también que no ha existido vulneración del art. 14 CE desde el momento que se acredita que el fondo construido por la recurrente alcanza tos 18,45 metros cuando la normativa urbanística, el proyecto aprobado y la licencia concedida solo permiten 15 mts

SEGUNDO

Como antecedentes del acuerdo objeto de impugnación dejaremos constancia de que en fecha 19 de marzo de 1992 fue concedida a la actora licencia de obras para la ampliación del Hotel Sta. Ana imponiéndose como condición el retranqueo de 3 metros en la planta tercera. Aquella licencia fue impugnada por la Sra. Olga al tiempo que denunciaba irregularidades en las citadas obras. Consta en el expediente la tramitación del correspondiente expediente de restauración de la legalidad urbanística infringida en el que se dio trámite de audiencia y demás a la aquí recurrente hasta que finalmente se propuso al pleno el acuerdo objeto de impugnación. En la prolongada substanciación del expediente había acordado la Alcaldía la suspensión de las obras el 4 de febrero de 1993 al acreditarse que el fondo construido era de 15,45 metros frente a los 15 metros autorizados en la licencia.

La actora en el cuerpo de su escrito de demanda hace mención a las causas substanciadas en esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña bajo los números 1946-93 y...

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