STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 1997

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso1882/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-1882/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 1882/97 IA Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Ilma Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 6625/97 En el recurso, de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia, del Juzgado de lo Social núm. 20 de los de BARCELONA de fecha 20 de Diciembre de 1996 dictada en el procedimiento num.1022/96 , promovido por Jorge contra QUINTA DE SALUD LA ALIANZA y FOGASA y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Octubre de 1996 tuvo entrada en el citado juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDOS suscrita por Jorge contra QUINTA DE SALUD LA ALIANZA y FOGASA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 1996 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con estimación parcial de la demanda de DESPIDO formulada por D Jorge contra la entidad QUINTA DE SALUT L'ALIANÇA, MUTUALITAT DE PREVISION Y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro EL DESPIDO IMPROCEDENTE y debo condenar y condeno a la demandada a que readmita al actor, o le abone una indemnización a razón de 45 días por año de servicio; prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL

NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS (3.352.968). Debiendo ejercitar la opción en el término de cinco días desde la notificación de la sentencia. Igualmente se le condena en ambos supuestos al pago de una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta la notificación de la presente resolución. ABSOLVIENDO AL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y ello sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los supuestos previsto por la Ley."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor, D. Jorge , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 - L, prestaba servicios por cuenta y orden de la demandada Quinta de Salut L'AlianÇa Mutualitad de Previsión Social, ostentando la categoría profesional de Director de Análisis, Planificación y Sistemas de Información, con antigüedad desde el 16 de Agosto de 1.994, y percibiendo un salario bruto anual con inclusión de p.p. de 13.054.188 pesetas.

Segundo

Las partes suscribieron el día 16 de Agosto de 1994 un contrato de trabajo por tiempo indefinido. El pacto primero del contrato recoge que el objeto del contrato de trabajo es la regulación de la relación laboral de carácter especial, pactándose expresamente que "la relación laboral que regula el presente contrato, se integra dentro de las relaciones laborales de carácter especial para personal de alta dirección, estando por ello excluida la normativa del Estatuto de los Trabajadores en lo regulado por el expresado Real Decreto 1382/85, de 1 de Agosto ".

Tercero

Los órganos de Gobierno de la entidad son: a) La Asamblea; b) Las Juntas Consultiva, Delegadas, Rectoras y Ejecutivas. La Junta rectora es la facultada para Dirigir, Gobernar, Administrar y Representar con plenitud de atribuciones a la Mutualidad de Previsión social Quinta de Salut L'AlianÇa. La Junta Rectora se compone de los siguientes órganos: Presidente; Vicepresidente; Secretario y Vocales. La Dirección General o Comité de Dirección, se compone de un Director General, cargo que ostenta D. Luis Pedro , y 6 Direcciones de Servicio; la Dirección de análisis, planificación y sistemas de información era ejercida por el actor.

Cuarto

El día 5 de Septiembre de 1996 la demandada notificó al actor carta de despido cuyo tenor literal es el que sigue:

Señor:

En cumplimiento del acuerdo tomado por la Dirección de la empresa en su reunión de fecha 3 de septiembre del presente año, y en virtud de la delegación que de la misma expresamente ostento, debo comunicarle la decisión de proceder a la extinción de su contrato por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones derivadas del mismo.

La causa en la que se basa dicha decisión es la deficiente gestión que ha llevado a cabo al frente de la Dirección de...

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