STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 1997

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
Número de Recurso18/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5 Recurso n° 18/95 SENTENCIA Nº 804/97 Iltmos Sres:

Presidente D. JOAQUIN ORTIZ BLASCO.

Magistrados D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA.

D. JAVIER E. LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Barcelona a 10 de octubre de 1997.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 18/95, interpuesto por CATALANA DE OBRAS PÚBLICAS (Construcciones Bergada, UTE), representada por el Procurador Sr Francisco Lucas Rubio Ortega, y asistida por letrada Sr Javier Echevarría Pérez-Albert contra eL Departament d'Ensenyament Generalitat de Catalunya), representado y asistido por sus Servicios Jurídicos sobre reclamación de intereses Ha sido Ponente el Ilmo sr JAVIER E. LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 5 de enero de 1995 se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto frente a la denegación presunta de la reclamación de intereses por retraso en el pago de la certificación de obra n° 15 correspondiente a las obras derivadas del proyecto ejecutivo RAM de Rehabilitación del C P- Antoni Vilanova de Falset

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, despachando a continuación las partes los trámites de demanda y contestación interesando la actora en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de los actos impugnados e igualmente la reclamación de intereses La administración demandada interesaba la desestimación de la demanda en los términos en que había sido formulada .

TERCERO

Con posterioridad a ello, recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que obra en autos, las partes presentaron. escritos por su orden escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación reiterando los pedimentos interesados respectivamente. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos se señaló día y hora para la votación y Fallo diligencia que tuvo lugar en la fecha de 10 de octubre de 1997.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales siendo la cuantía del mismo de 683.941 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto frente a la denegación presunta de la reclamación de intereses por retraso en el pago de la certificación de obra n°15 correspondiente a las obras derivadas del proyecto ejecutivo RAM de Rehabilitación del C. P. Antoni Vilanova de Falset, en virtud de contrato adjudicado en fecha 2 de mayo de 1991 y siendo recibidas las obras el 22 de junio de 1993.

En virtud de la petición de la actora realizada en fecha 5 de marzo de 1993, se intimó a la demandada al pago de la certificación de obra n° 15, correspondiente a agosto de 1992, siendo abonada dicha certificación en fecha 21 de mayo de 1993.

Ante la falta de pago de los intereses reclamados, la actora en escrito de 10 de junio de 1993 interesó el abono de los intereses devengados; en fecha 29 de septiembre del mismo año denuncia la mora e interpone recurso de alzada el 31 de enero de 1994. siendo desestimado tácitamente. La cuantía de la certificación reclamada en la demanda asciende a 14.398.760 ptas, y la de los intereses reclamados de 683.941 ptas, extremos todos ellos aceptados por las partes

SEGUNDO

En el presente pleito se discute la procedencia de la reclamación de intereses que formula la actora derivada del contrato administrativo de obra El contrato de ejecución de obra se regulaba en la ley de 8 de abril de 1965 y en el Reglamento General de Contratación aplicables al caso por estar...

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