STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 1997

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
Número de Recurso1486/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1486/1991 Partes: "Codere Tarragona, S.A." / T.E.A.R. de Cataluña y Departament d'Economia y Finances de la Generalitat de Catalunya.

SENTENCIA N° 875 Ilmos. Sres.

Presidente, Don Joaquín Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Magistrada, Doña María Luisa Pérez Borrat Magistrada, Dora Concepción Aldama Baquedano En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo en el que han sido partes, como recurrente, la entidad mercantil "Codere Tarragona, S.A." representada y dirigida por el Letrado Don Elías Rodríguez Hernández y como Administraciones demandadas, el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, representado y dirigido por el Abogado del Estado y el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Tasa fiscal sobre el Juego; Gravamen complementario; Inconstitucionalidad; ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 43/1189/99, formulada por la entidad aquí recurrente, contra el acuerdo dictado por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Gravamen complementario, ejercicio de 1990, Tasa fiscal sobre el juego.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara la resolución impugnada, así como las autoliquidaciones efectuadas y se acordase por la -Sala, la devolución de las cantidades ingresadas por las mencionadas autoliquidaciones, más los intereses legales desde la fecha de su ingreso.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por estimar ajustada a Derecho la resolución recurrida, CUARTO- Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR