STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
Número de Recurso2207/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2207/93 Partes: CONGREGACIÓN RELIGIOSA HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIA C/ AYUNTAMIENTO DE REUS SENTENCIA N°672 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. VICENTE NAVARRO VERDEJO En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de mil novecientos noventa y siete VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA) constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2207/93, interpuesto por CONGREGACIÓN RELIGIOSA HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIA, representada por el procurador Sr. Narciso Ranera Cahis y asistida por el Letrado Sr. Moisés Cubi Mestres, contra el AYUNTAMIENTO DE REUS, representado el Procurador Sr. Angel Quemada Ruis y asistido de Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ranera, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en él escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de fecha 26.4.93 desestimando recurso de reposición contra las liquidaciones de los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley dé esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 6 de mayo de 1996 ; la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose a continuación las que se consideraron pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones oportunas y finalmente se señaló día y hora para votación...

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