STSJ Cataluña , 10 de Septiembre de 1997

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
Número de Recurso11/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal SENTENCIA Núm. 11 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados: .

D. Ponç Feliu Llansa D. Lluís Puig i Ferriol Barcelona, a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala Penal dei Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha visto el presente recurso de apelación interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la sentencia número 6 de 23 de Abril de 1.997 dictada por el Tribunal del Jurado de la lima. Audiencia Provincial de Barcelona en su procedimiento núm.

11/1.996 dimanante del Juzgado de Instrucción n° 4 de Manresa , por delito de omisión del deber de socorro (núm. 1/96 del Juzgado). Son parte apelada y recurrentes en recurso supeditado de apelación, el acusado Valentín , representada por la Procurador Dª. Asunción Vila Ripoll y defendida por la Letrado Dª. Silvia Viu Graells y la acusación particular ejercitada par Dª.

María Cristina , representada por el Procurador D. Emilio Cubero Royo y defendida par el Letrado D. Manuel Busquets Arrafat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de Abril de 1.997 el Tribunal del Jurado, en el procedimiento antes reservado, dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice: "FALLA: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Valentín del delito de Omisión del deber de Socorro par el que venia acusada, declarando de oficio las castas procesales:".

SEGUNDO

Centra la anterior sentencia el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación alegando un primer motivo de quebrantamiento de forma al amparo del párrafo a] del art. 846 bis c) de la L.E.Cr., reformado por la Ley 5/1.995 de 22 de Mayo , por infracción de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley del

Jurado y los arts. 655, 791-3 y 793-3 de la L.E.Cr en relación can el art. 4 del Código Civil y el art. 24-1 y 2 de la Constitución , y en un segunda motivo por infracción de Ley basándole al amparo del párrafo b) del art. 846 bis c] de la L.E.Cr ., reformado par dicha Ley Orgánica 5/1995 de 22 de Mayo , par inaplicación indebida del art. 489 tercer párrafo, 1 ° y 3°, del, Código Penal, texto refundido de 1.973 . La representación del acusado interpuso recurso supeditado de apelación basándola en las consideraciones que estimaba oportunas, y por la representación de la acusación particular se interpuso asimismo recurso supeditado de apelación, adhiriéndose íntegramente a los dos motivos expuestos por el Ministerio Fiscal en. su escrito de apelación.

TERCERO

Emplazadas las partes para comparecer ante este Tribunal, así lo hicieron oportunamente el Ministerio Fiscal coma parte apelante y el acusada y la acusación particular, respectivamente, como apelados y recurrentes en recurso supeditado de apelación. Incoado el presente rollo de esta Sala de lo Penal para la tramitación de los recursos interpuesto, se designó Ponente y habiendo comparecido oportunamente las referidas partes, por providencia de 24 de julio pasado se les tuvo por comparecidas dentro del término del emplazamiento y de conformidad con lo prevenido en el art. 846 bis e) de fa ley de Enjuiciamiento Criminal se señaló para la vista el día cuatro de los corrientes en que tuvo lugar con la asistencia de dichas partes. El Ministerio Fiscal interesó la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dictara otra por la que se declarara haber lugar a su nulidad por quebrantamiento de forma y la reposición de actuaciones a dicho momento procesal, o bien, de estimarse el motiva segundo, declare a Valentín autor de un delito de omisión del deber de socorro y se le condene a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias legales y costas; la defensa de la acusación particular se adhirió a la exposición del Ministerio Fiscal alegando lo demás que estimó oportuno y solicitó la revocación de la sentencia conforme a la calificación del Ministerio Fiscal aceptada por las partes, y por la defensa del acusado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Ha actuado como Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncian, el Ministerio Fiscal en su recurso y la Acusación Particular en su apelación supeditada; la sentencia absolutoria dictada en trámite de conformidad por la Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, en fecha 23 de abril de 1997, considerando ambas partes recurrentes que se ha producido un quebrantamiento de normas esenciales del proceso generador de indefensión y un error en la calificación jurídica de los hechos mutuamente acordados, lo que articulan por la vía del art. 846 bis c), en sus respectivos apartados a) y b], de la LECRIM , en la redacción dada por la LOTJ. Los hitos básicos procesales son los siguientes: incoado procedimiento por presunto delito de omisión dei deber de socorro por el Juzgado núm. 4 de Manresa y seguido en todos sus trámites según la citada Ley Orgánica, el Ministerio Fiscal calicó los hechas como constitutivos, efectivamente, de un delito de omisión del deber de socorro del art. .489 ter, párrafos 1° y 3°, del Código penal de 1973 y solicitó para el acusado una pena de nueve meses de prisión menor; la Acusación Particular, en el mismo trámite, estimó, asimismo, que los hechos eran constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro...

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