STSJ Cataluña , 17 de Julio de 1997

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Revisión n° 1/97 S E N T E N C I A NUM. 22 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Luis Mª Díaz Valcárcel D. Lluís Puig i Ferriol Barcelona, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala Civil del Tribunal Superior d Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente proceso civil de recurso extraordinario de revisión, interpuesto por Dª. Montserrat , representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y defendida por el letrado D. Manuel Serra Domínguez, respecto de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 25 de Barcelona en autos de juicio de menor cuantía n° 1.012/92; sobre reclamación de cantidad, seguidos por Dª. Alejandra contra los ignorados herederos de D. Simón . Ha comparecido como demandada la referida Dª. Alejandra , representada por la Procurador Dª. Francisca Bordell Sarro y defendida por el Letrado D. José Mª Pijuan Balcells, y dejaron de comparecer los también demandadas herencia yacente e ignorados herederos de D. Simón , citados por medio de edictos; declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de enero de 1997 se presentó en esta Sala la demanda del recurso extraordinario de revisión que se ha reseñado en la cabecera, en el cual compareció como parte demandada Dª. Alejandra , quien oportunamente impugnó por vía de contestación la referida demanda. Y no habiendo comparecido los otros demandados herencia yacente e ignorados herederos de D. Simón , se les declaró en rebeldía dándose en cuanto a los mismos por precluído el trámite de contestación a la demanda, siguiendo el pleito -su curso y haciéndoles las notificaciones en los estrados.

SEGUNDO

Seguidos los trámites sucesivos conforme a lo establecido para la sustanciación de los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, quedaron los autos a la vista para dictar sentencia, sin que ninguna de las partes solicitara celebración de vista pública.

TERCERO

Ha informado el Ministerio Fiscal a los efectos del art. 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y señalada la votación para el día catorce de los corrientes, la misma tuvo lugar en la sala de audiencias de este Tribunal Superior.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la parte recurrente la rescisión de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 1992, dictada por la Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona, en juicio de menor cuantía número 1612/92 , instado por doña Alejandra contra la herencia yacente y los ignorados herederos de don Simón . Dicha sentencia, dictada en rebeldía de la parte demandada, estimó íntegramente la demanda interpuesta y condenó a la indicada parte al pago a la actora de 3.604.556 pesetas, más los intereses legales. - La parte recurrente basa su solicitud de revisión en la causa 4ª del art. 1796 de la LEC ., más concretamente, en la existencia de una maquinación fraudulenta que dio lugar a la imposibilidad de conocer la interposición de la demanda y la vertencia del procedimiento, provocando al final una sentencia injusta estimatoria, dictada inaudita parte. En definitiva, dice la parte, fue citada en forma edictal siendo así que la demandante en el juicio de primera instancia conocía o pudo conocer fácilmente el domicilio de la hoy recurrente, heredera de don Simón .

SEGUNDO

Lo anterior reconduce a una afirmación de principio: toda cuestión que se refiera al fondo de la litis y, que suponga valorar)a bondad o incorrección del Fallo de primera instancia, como así, sucede con el larga antecedente que contiene el recurso de revisión y con la práctica totalidad de su contestación, ha de ser orillada por esta Sala, que sólo puede tenerla en cuenta a los efectos de determinar si la maquinación revelada - caso de existir - ha sido...

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