STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 1997

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso3949/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo núm 3949/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2184/98 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 18 Barcelona de fecha 21.2.97 dictada en el procedimiento nº 873/1996 y siendo recurrido/a Ana . Ha actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.9.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.2.97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Ana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente grado de absoluta con origen de enfermedad común, y en consecuencia, condeno a la entidad gestora demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 136.986 pesetas, o sea de 136.986 pesetas, o sea de 136.986 pesetas, con mas los incrementos legales correspondientes y con efectos de fecha 12.2.96. Estableciéndose el plazo de revisión en un año."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora. Ana , nacida el 28.3.55, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen General siendo su profesión habitual de Oficial 1ª de serigrafía.

  2. - Inicia el proceso de I.L.T. en fecha 3.5.93 y, presenta solicitud de Invalidez Permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que por resolución de fecha 20.5.96, estimó no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común. Formulada reclamación previa ante la citada Dirección Provincial, ésta resuelve en fecha 12.9.96 desestimándola y confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La actora acredita el periodo mínimo de cotización y la base reguladora es de 136.986 pesetas.

  4. - El 19.2.96 fue diagnosticada por la U.V.A.M.I. de grave trastorno por somatizaciones (cuadros sincopales), asociado a trastorno distimico sobreañadidos.

  5. - La parte actora padece: grave trastorno por...

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