STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 1997

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso2987/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-2987/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo- 2987/97 E.M Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 7855/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de los de BARCELONA de fecha 14/01/97 dictada en el procedimiento núm 281/96 , promovido por Gabriel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/03/96 tuvo entrada en el citado juzgado de lo Social demanda sobre DESEMPLEO suscrita por Gabriel contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14/01/97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabriel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora, D. Gabriel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 2-4-42, solicitó el 2-10-95 del I.N.E.M subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

2°.- Por resolución de 29-9-95 (S.I.C.) se le deniega por ser la renta mensual del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros del S.M.I. Por resolución de 29-11-95 se resuelve de nuevo denegándolo por tener el actor de forma individual rentas mensuales superiores al 75% del S.M.I. 3º.- El actor esta casado con Beatriz , y con el matrimonio conviven en la C/ DIRECCION000 , nº

NUM001 , el hijo de Marco Antonio , nacido el 15-7-76.

4º.- Otro hijo del matrimonio, Clemente no convivía en el momento de la solicitud, Octubre de 1.995, según certificado del padrón, pero si en Mayo de 1.996, según consta en su declaración de la renta.

5º.- Los ingresos del actor en 1.995, fueron de 1.140.694 pts por prestaciones del I.N.E.M, 26.764 ptas por rendimiento del capital inmobiliario.

Además, el actor es cotitular junto a su esposa y sus dos hijos de un depósito de 14 millones de pesetas en la Caixa que les reportó 1.204.363 pts. 7º.- Tanto la esposa como el hijo Marco Antonio , no consta antecedente alguno de que hayan estado afiliados a la Seguridad Social.

8º.- El hijo Clemente tuvo ingresos por rentas del trabajo en 1.995 de 1.854.750 pts. 9º.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 21-2-96 al tener el actor individualmente considerado rentas superiores al 75% del S.M.I. excluida la parte proporcional de dos pagas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la qué se dio traslado, no impugnó elevando los autos a este...

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    ...garantía, por lo que procedería la suspensión instada. Respecto de los perjucios para el interés publico cita la una sentencia del TSJ de Cataluña de 28 de febrero de 1997, sobre el sentido que deben darse a este criterio. Por ultimo hace un análisis del estado de la empresa de los problema......

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