STSJ Cataluña , 28 de Enero de 1997

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso48/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-48/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 48/97 (pi)

Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO Iltmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

Iltmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 491/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de LLEIDA de fecha 8 de julio de 1.996 dictada en el procedimiento núm. 182/96 , promovido por Santiago contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre INVALIDEZ AT-EP suscrita por Santiago contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 1.996 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Mª. ANTONIA VILA PUYOL, en nombre y representación de Santiago en reclamación de invalidez contra el INSS debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Santiago nacido el 14-03-44, con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General.

SEGUNDO

Su profesión habitual es de carnicero.

TERCERO

En fecha 15-06-95 solicitó pensión de invalidez. Tras informe de la UVAMI de 31-08-9 5 dictó resolución el INSS el 6-11-95, declarando no acreditar el requisito de incapacidad permanente.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en resolución de 5-02-96.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 60.515.- ptas.

Acredita 4.637 días cotizados en España y 5.310 días en Andorra.

SEXTO

La parte actora padece como secuela de accidente no laboral sufrido en 1976 rigidez interfalóngica con limitación a la extensión en 3º y 5º dedo de la mano derecha por cicatriz retráctil y artrosis severa a nivel de la articulación interfalóngica proximal del dedo medio mano derecha.

Es diestro."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y al examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 190 (actual 191) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal sexto, en el que se recogen como dolencias actuales del demandante, las de "Secuela de accidente no laboral sufrido en 1976 rigidez interfalángica con limitación a la extensión en 3º y 5º dedo de la mano derecha por cicatriz retráctil y artrosis severa a nivel de la articulación interfalángica proximal del dedo medio de la mano derecha", proponiendo, con invocación del informe médico obrante al folio 21 de los autos y de su pruebe pericial médica, el siguiente redactado sustitutorio de padecimientos "Rigidez interf alángica con limitación a la extensión en 3º, 4º y 5º dedos de la mano derecha con importantes retracciones tendinosas. Dificultad en la oposición del pulgar, garra y presión palmar no efectiva, trastornos disestéticos en mano derecha con frialdad...

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