STSJ Murcia , 30 de Diciembre de 1997

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso818/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo nº 818/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 1.767- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Rocío , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social numero Cuatro de Murcia, recaida en autos número 237/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrada D. JOAQUIN SAMPER JUAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rocío , en reclamación de prestaciones por desempleo para mayores de 52 años, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 25 de marzo de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como Hechos Probados se declaraban: "1º) La demandante Rocío , nacida el 28 de enero de 1939, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social nº 30/241.110, solicitó prestación contributiva de desempleo, tras extinguirse la relación laboral con la empresa Hernández Pérez Hermanos S.A., en virtud de expediente de regulación de empleo, que le fue reconocida, percibiendo la correspondiente prestación hasta el 1 de septiembre de 1995.- 2º) Agotada la prestación contributiva, en fecha 18 de septiembre de 1995 solicitó el subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo y ser mayor de 52 años.- 3º) El INEM, mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 1995, le reconoció el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con efectos desde el 2 de septiembre de 1995, y duración de 720 días. Por resolución de fecha 14 de diciembre de 1995 le denegó el subsidio para mayores de 52 años por no tener cotizados, al menos, 6 años por desempleo a lo largo de su vida laboral.- 4º) En fecha 24 de enero de 1996 la actora interpuso reclamación previa al entender que el INEM no había tenido en cuenta las cotizaciones desde el 13 de septiembre de 1.957 al 4

de marzo de 1970, ni las realizadas en Francia al régimen agrario.- 5º) La demandante acredita cotizados por desempleo en España 1.964 días, durante el periodo de 1 de octubre de 1.961 a 1 de abril de 1995.- 6º)

La actora no ha presentado ante el INEM el formulario E-301 intercalar necesario para acreditar las cotizaciones en Francia.- 7º) Deduce demanda en la que solicita se le reconozca el derecho a percibir el subsidio de mayores de 52 años desde el agotamiento del subsidio que la fue reconocido y que viene percibiendo, y ello con efectos desde el 1 de septiembre de 1997, condenando al INEM a estar y pasar por ello"; y el Fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Rocío frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, al que absuelvo de la demanda en su contra deducida".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Pablo Miguel Corró Marín en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la actora en suplicación la sentencia de instancia que desestimó su demanda de subsidio para mayores de 52 años. Y aunque su recurso aparece articulado en tres motivos, en realidad la única cuestión sometida a debate es si debe tenerse o no por probado que acredita más de 6 años de cotización al desempleo y el valor que, a tal efecto, debe darse a la ausencia en el expediente del documento denominado E-301 intercalar, que debe emitir la institución competente en materia de desempleo de Francia, en donde la actora alega que trabajó varios años. Cuestión para cuya solución no es necesario reponer las actuaciones a la instancia, como pide la actora en el primer motivo de su recurso, aunque sin citar como infringida ninguna norma o...

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