STSJ Murcia , 23 de Diciembre de 1997

PonenteBARTOLOME RIOS SALMERON
Número de Recurso972/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Jc/

Rollo numero 972/96 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Iltmo. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia compuesta por los Iltmos. Sres.

citados, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1.742 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, recaída en autos número 1.569/95, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. BARTOLOME RIOS SALMERON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro , en reclamación de prestaciones por hijo minusválido, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 29 de abril de 1.996 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1°) El padre del actor, D. Bruno , solicitó la prestación económica por hijo a cargo, solicitud que fue aprobada mediante resolución de fecha 31-1-95 por reunir los requisitos legalmente establecidos para ello, con efectos 1-1-95. El grado de minusvalia reconocido a D. Pedro es del 65%.- 2º) En fecha 27-7-95 recibió notificación de baja de la prestación que percibía el Sr. Bruno por su hijo -actor, Sr. Pedro -, con efectos 1-1-95 en razón al pase a la situación de pensionista de esta último por resolución de fecha 22 de junio de 1994, que estimando la reclamación previa que éste interpuso, la declaró afecto de invalidez permanente total para la profesión habitual -nivel contributivo- con efectos económicos 16-3-94.- 3º) Con fecha 18-8- 95 se le practicó a D. Pedro , liquidación por el periodo comprendido entre 16 de Marzo de 1.994 y 30 de Septiembre de 1.995, coma consecuencia del reconocimiento a su derecho a la prestación económica de invalidez permanente total.- 4º) El INSS procedió a reconocerle deuda por lo percibido indebidamente por el periodo 1-1-95 a

30-6-95, en cuantía de 204.420 pesetas... 5º) Hubo reclamación previa"; y el falla fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Pedro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho que le asiste a su padre D. Bruno , de seguir percibiendo la prestación por hijo a cargo desde el 27-7-95, y, en consecuencia procede dejar sin efecto la liquidación de deuda practicada por la entidad gestora demandada por lo "indebidamente" percibido por el periodo 1-1-95 a 30-6-95, que asciende a 204.420 pesetas, toda vez que la prestación por hijo a cargo es compatible con la pensión de invalidez permanente total nivel contributivo- que percibe su hijo mayor de 18 años minusválido D. Pedro . Condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración a abonar la prestación por hijo a cargo, con los efectos antedichos y cuantía reglamentaria, y a dejar sin efecto la deuda de 204.420 pesetas imputada al Sr. Bruno ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Se discute en este proceso sobre la procedencia de una "protección por hijo a cargo", conferida por el demandada INSS, con efectos desde 1 enero 1995 y cobrada hasta junio de ese año incluido, en cifra de 204.420 pesetas, con el consiguiente deber de devolución; anulación o baja que se debe a que el hijo es pensionista por invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, desde fecha anterior a la concesión aquí concernida. Interpuesta demanda contra el acuerdo emanado del ente gestor INSS, la sentencia del Juzgado fue estimatoria. Frente a este Fallo interpone recurso de suplicación el Instituto.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Lo que ante todo debe reseñarse, es una cierta incidencia procesal. La ayuda por hijo fue conferida al padre D. Bruno . Es esta persona la que recibe decisión gestora sobre supresión, la que formula...

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