STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 1997

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
Número de Recurso659/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

M.P. Recurso nº 659/96 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente, ILTMO SR. D FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres, citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1.578 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel , frente a la Sentencia riel Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, dictada en proceso núm 142/95, ha sitio Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA , que expresa cal parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en auto, e presentó demanda por D. Jesús Ángel , en reclamación de prestaciones, siendo demandado MUTUA MAZ ILICITANA, CONESA Y COMPAÑIA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en 2 de enero de 1.996 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia , y como Hechos Probados, se declaraban: "a) que el trabajador D. Jesús Ángel viene trabajando para la Empresa Cónesa y Cia, S.L. con antigüedad de 2-11-57, categoría de Encargada y salario el mes anterior a la baja de 191.100 ptas. Teniendo cubierto los riesgos esta empresa en la Mutua de accidentes de trabajo Maz Ilicitana.- b) Con fecha 3-1-95 sufrió accidente de trabajo, limpiando la mezcladora de grasa sufriendo la amputación del brazo derecho siéndole prescrita una prótesis..- c) que por Ortopedia Murcina de la suministró una prótesis mioeléctrica que consta: prótesis de brazo mioeléctrica myobock con doble encaje laminado en resina acrílica y correaje. Codo eléctrico de Hosmer, sin bloqueo. Accionamiento eléctrico de un canal (13E66-PAR). Muñeca redonda 10V18. Mano eléctrica O.B. 8E17, con cambio rápido para prótesis dar antebrazo y brazo. Guante Estético O.B. Accionamiento, etc cuyo importe ascendía a 1.610.805 ptas aproximadamente.- que sin embargo por parte de la citada Mutua se me ha denegado dicha prestación, reconociéndome el derecho a una Prótesis funcional, con unas características muy inferiores, y que se compone, por lo siguiente : Prótesis de brazo funcional con doble encaje laminado en resina acrílico y correaje. -cosco Balser 12A1. -Muñeca redonda 10V18. -Hano funcional de un tiro dorsal BK9BK22. -Guante estético O.B. Cuyo importe asciende a 344.249 ptas.- d) que se ha formulado la oportuna reclamación previa."; y el, Fallo fué del tenor literal siguiente: "

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra Mutua Maz Ilicitana, Conesa y cía, S.L., I.N.S.S. y T.T.S.S. debo de absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda contra ellas formuladas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. NATALIO URIBE OSETE , en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, Letrado D. ORENCIO ALCAZAR LIZARAN, en representación de la Mutua Max Ilicitana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO En la instancia ha sido objeto ese estudio la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel en reclamación de " protesis brazo" mioléctrica frente a la Mutua Maz Ilicitana. La sentencia desestimó la petición y ahora recurre en suplicación con el objeto de que se revisen los hechos y se examine el derecho aplicado en sentencia...

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