STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso970/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo nº 970/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1.545 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Camila , frente a, la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, demanda en autos número 1.004/95, ha sido Ponente el Iltmo. Sr Magistrada D. JUAN MARTINEZ MOYA, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta era autos, se presento demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. en reclamación de desempleo, siendo demanda DA Camila , y que en su día se celebró el, acta de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 25 de marzo de 1.997 par el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Era la citada Sentencia, y como fechas Probados se declaraban: "1º) La demandada Camila , en fecha. 24-10-1990 solicitó subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva, que le fue reconocida por el INEM mediante resolución de fecha 13-12-1990, duración de 24 meses, efecto inicial de 12-10-1990 y cuanta del 75% del. S. M. I. vigente en aquel momentos- 2º) En el momento del hecho causante, 12-10-1990, la demandada tenía suscrito el 55 % del capital social de la mercantil "Promociones Hermanas Saura S.L.", de la que era socia constituyente al igual que su espeso Fidel que era propietario del 45% del capital social restante; dicha sociedad se constituyó el 19- 2-1990 en virtud de escrituró pública de esa fecha, siendo socios constituyentes la demandada y su esposo, quien ostentaba el cargo de Administrador único; el capital social de un millón de pesetas dividido en cien participaciones, sociales iguales; el 5-3-1990 fue inscrita en el Registro Mercantil; el objeto social es la promoción y construcción de viviendas.- 3º) ha demandada ha percibida la cantidad de 984,602 ptas. que le fue abonada con cargo a la prestación reconocida durante el periodo 12-10-1990 a 30-9-1992"; y el Fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de prescripción, estimo la demanda interpuesta por el- INEM frente a, la demandada Camila , revoco y dejo sin efecto la resolución de fecha 13- 12-1990 y condeno a la demandada al reintegro de la cantidad de 984.602 ptas".

TERCERO,- Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Juan José

Miranda Benito, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrarío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO. - La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el INEM, dejó sin efecto la resolución administrativa de fecha 13 de diciembre de 1.990 por la que se reconoció a la demandada subsidio par desempleo por agotamiento de prestación contributiva, y condenó a ésta a reintegrar al Organismo demandante la cantidad de 984.602 pesetas.

La demandada interpone recurso de suplicación articulado ere das motivos.

El primero, de clara, naturaleza procesal, si, por tanta ubicable (aunque no se piensa con en el recurso) en el apartado a/ del art. 191 de la, LPL , citando como preceptos infringidos las artículos 22.1 de la Ley de Procedimiento Labio: al ara relación con los artículos 503. 2, 533.2º y 2. párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículo 447 de la. Ley Orgánica del Poder Judicial , dirigida a reiterar la excepción procesal de falta de acreditación de representación procesal del. Organismo demandante, óbice procesal rechazado en la sentencia de instancia. Se alega que ni en la demanda so acampaba documento que acredite la representación del Letrada sustituto del. Abogado del Estado que suscribe la demanda, ni tampoco consta en autos documento alguno que acredite la representación del. Letrado que acudió a juicio en nombre del Organismo demandante y asimismo se arguye que en el hipotético caso de que fueran letrados contratados, o funcionarios integrados por oposición, tendría que haberse encomendado la...

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