STSJ Murcia , 19 de Noviembre de 1997

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Número de Recurso778/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 778/95 SENTENCIA nº 738/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs. D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Tomás Baño León Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 738/97 En Murcia a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 778/95, tramitado por las normas de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: creación de un Servicio de Imaginarias en el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Murcia.

Parte demandante:

D. Silvio , representado y dirigido por el Abogado D. Jesús Sánchez Rueda.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Antonio Hellin Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Murcia de 23 de noviembre de 1994 por el que se crea un Servicio de Imaginarias en el Servicio de Extinción de Incendios, incluyendo al Jefe de Servicio, al Oficial y al Suboficial, se establece el contenido del Servicio, se anula el complemento personal transitorio para el Suboficial y se crea un complemento de productividad para retribuir la prestación del Servicio de Imaginarias.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites legales dicte sentencia por la que estimando el recurso en su totalidad declare la nulidad de la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech , quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-4-95, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGANDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se haré en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, quedando a continuación el procedimiento pendiente de dictarse sentencia.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones litigiosas a resolver en el presente recurso contencioso administrativo pueden sintetizarse en las siguientes:

  1. - Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo solicitada por la Administración local demandada por haber sido presentado el 12 de abril de 1995 fuera del plazo de dos meses contado desde que el acuerdo impugnado de fecha 23 de noviembre de 1994 fue conocido por el personal del Servicio de Extinción de Incendios (arts. 82 f) y 58.1 L.J .). Alega al respecto el Ayuntamiento que dicho acuerdo fue comunicado a la Intervención Municipal el 2-12-94 y al Servicio de Extinción de Incendios por oficio de 28-11- 94 (folio 5), para que fuera prestado el Servicio de imaginarias el mes de diciembre de 1994, percibiendo la correspondiente retribución.

  2. - Y como cuestión de fondo determinar si el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 23 de noviembre de 1994, es o no conforme a Derecho en un cuanto crea un Servicio de Imaginarias en el Servicio de Extinción de Incendios, incluyendo al Jefe de Servicio, al Oficial y al Suboficial, estableciendo el contenido del Servicio, anulando el complemento personal transitorio que venia percibiendo el Suboficial y creando un complemento de productividad para retribuir la prestación en el servicio creado.

El actor, Secretario de la Sección Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) en el Ayuntamiento de Murcia y miembro en la Mesa de Negociación, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. Que la creación y características del Servicio no han sido negociadas con la representación sindical de los trabajadores (art. 32 de la Ley 9/87, de 12 de mayo y 62 de la Ley 30/92).

  2. Que el Servicio creado no se ha incluido en la relación de puestos de trabajo, ni se ha modificado la hoja de funciones correspondiente a los tres mandos indicados (jefe de Servicio, Oficial y Suboficial), infringiéndose con ello lo dispuesto en los arts. 15 y 16 de la LMRFP 30/84 y 90.2 LBRL 7/85, de 2 de abril , que atribuye la confección de dicha relación al Pleno de la Corporación (art. 22 LBRL 7/85).

  3. Que con el acuerdo impugnado se ha establecido una duplicidad de complementos de productividad para retribuir a los mandos del Servicio de Extinción de Incendios, pues los tres mandos pasan a percibir un nuevo complemento con esta denominación, además del que venían percibiendo por la prestación del mismo servicio, con vulneración de lo establecido en el art. 23 de la Ley 30/84 , sin que tampoco pueda concebirse el complemento creado como una gratificación extraordinaria. Afirma que el Suboficial incluido en el Servicio venia percibiendo un complemento personal transitorio como retribución de un servicio idéntico al que ahora se implanta y que el contenido del servicio creado ya figuraba regulado y retribuido económicamente en el art. 6.6 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento como plus de especial disponibilidad, con jornada semanal de 40 horas y con localización permanente, siendo paradójico que los tres mandos referidos, incluidos en el nuevo servicio, figuren también adscritos al indicado régimen de 40 horas (plus de especial dedicación), entendiendo que con ello se está realizando una duplicidad de retribuciones por la prestación de un único servicio.

  4. Por lo que respecta al Suboficial dice que el acuerdo ha absorbido el complemento personal transitorio que venia percibiendo mediante el nuevo complemento de productividad contraviniendo la disposición transitoria 4ª del R.D. 861/86, de 25 de abril .

SEGUNDO

Procede rechazar en primer lugar la causa de inadmisibilidad excepcionada por la Administración local demandada y ello porque con independencia de que el personal del Servicio de Extinción de Incendios tuviera conocimiento de la creación del Servicio de Imaginarias en noviembre de 1994 por haberselo comunicado el Ayuntamiento por oficio de 28-11-94 y por haber comenzado a prestar el Servicio de Imaginarias creado por dicho acuerdo, el mes de diciembre del mismo año, es evidente: que dicho oficio no fue dirigido individualmente a cada uno de los afectados, ni en concreto al actor, que no contenía el texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 570/2001, 5 de Julio de 2001
    • España
    • 5 Julio 2001
    ...sido sustituida pura y simplemente por la constitucional de interés legítimo. Pero, como dice la doctrina de nuestros Tribunales ( STSJ Murcia de 19-11-97 por todas ) " la extensión interpretativa de lo que sea el interés legitimador no implica que haya perdido su estricto perfil, de modo q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR