STSJ Murcia , 13 de Noviembre de 1997

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
Número de Recurso1397/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.397/95 SENTENCIA nº 727/97 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs. Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº 727/97 En Murcia a trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.397/95 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: Reducción de jornada por hijo menor de 12 meses.

Parte demandante: Don Julián representado y defendido por el Abogado Don Jesús Sánchez Rueda.

Parte demandada: Consorcio de Extinción y Salvamento de la Región de Murcia representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Acto administrativo impugnado: Orden del Gerente del Consorcio de Extinción y Salvamento de la Región de Murcia de fecha 31 1 1995 por la que se impide al actor seguir disfrutando del derecho de reducción de jornada por hijo menor de 12 meses y contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del propio

Consorcio de fecha 6 de junio de 1995, por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Orden del Gerente.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia declarando, en todo caso, el derecho de mi representado a lucrar la cantidad total consignada en el fundamento octavo de la presente demanda y cuyo montante final habrá de determinarse en fase de ejecución de sentencia; o bien subsidiariamente, a una reducción de jornada equivalente a la dejada de disfrutar.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de julio de 1995 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y Fallo el día 31 de octubre de 1997.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor es funcionario del Ayuntamiento de Yecla adscrito al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia; con fecha 18 5 94 solicitó la ausencia de una hora diaria de trabajo, por tener un hijo menor de doce meses, desde la fecha de su nacimiento el 13 de mayo de 1994 hasta el 13 de mayo de 1995, amparando su petición en art 10 apartado 5 del Convenio del. Ayuntamiento de Yecla . La Gerencia del Consorcio, de conformidad con el precepto indicado autorizó la disposición de 3 h libres entre las 23 h y la 1 h, y de 9'30 a 10'30 con efectividad hasta el 13 de mayo, todo ello sin perjuicio de que necesidades urgentes del servicio dejen sin efecto lo anterior. Con fecha 31 de enero de 1995, la mencionada Gerencia comunicó al actor que al no haber presentado certificado de que su esposa estaba trabajando y no disfrutaba del derecho de lactancia, no procedía que por su parte tuviera derecho al disfrute de dicha prestación social, según se disponía el Acuerdo Marco, art 10.5 . Este acuerdo fue impugnado mediante recurso ordinario alegando que el derecho de reducción de jornada concedida no estaba condicionado por el trabajo del otro cónyuge; y además solicitaba alternativamente una indemnización de 30.000 ptas por cada jornada de 24 horas en la que no pudiera disfrutar del derecho de reducción de jornada de tres horas hasta que...

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