STSJ Murcia , 28 de Octubre de 1997

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso997/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo nº 997 / 97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 1449 .

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa GRÁFICAS BELKRON S.A.U., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social. número Tres de Murcia, recaida en autos número 302/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D JUAN MARTINEZ MOYA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presente demanda por D. Pedro Miguel , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa "Gráficas Belkron S.A.U.", y que en sea día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictada Sentencia con fecha 21 de abril de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimo la pretension de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como Hechos Probados se declaraban: "1º) El actor D. Pedro Miguel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Gráficas Belkron, SA desde 1-9-65 con la categoría profesional de oficial 1º guillotina, retribución mensual de 170.275 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias y diario de 5.676 pesetas a efectos de tramitación.- 2º) El actor es miembro del Comite de Empresa desde hace más de diez años.- 3º) Con fecha 12-2-97 se le notificó al actor carta, de despido por la demandada del tenor literal siguiente. "Visto por esta Dirección el Expediente Disciplinaria Contradictorio incoado a D. Pedro Miguel , representante electivo sindical en esta Empresa, y considerada la propuesta efectuada por su Instructor, a la vista de los hechos declarados probados, en base a los mismos y en uso de las facultades disciplinarias que competen a la dirección empresarial, a tenor de, las disposiciones legales vigentes, se torna la decisión de sancionar con despido disciplinario, que comenzará a surtir efecto el próximo día 12 de Febrero de 1.997.- Entréguese una copia íntegra del Expediente, con esta decisión, al interesado parra su conocimiento, constancia, efectos y defensa en su caso, y otra copia de este documento al Comité de Empresa .".- 4º) Con fecha 27-1-1997 el instructor y Secretario del expediente contradictorio D. Cristobal y D. Adolfo , suscribieron escritos de conclusion del mismo, que se ha tramitado con todos las requisitos establecidos al efecto... "En virtud, de acuerdo de instrucción del Expediente Contradictorio disciplinario al trabajador D. Pedro Miguel , en fecha 8 de Enero de 1.997, de la iniciación de actuaciones el interesado se niega a recibir dictan documentación escrita, abriendo este instructor diligencia para dejar constancia de ello firmando en calidad de testigos los Sres Marco Antonio , presidente del Comite de Empresa y Luis Miguel . De igual forma, con fecha 10 del mismo mes y añlío, se le presenta para firmar el recibió del pliego de cargos, negándose nuevamente a recibirlo, teniendo que abrir otra diligencia para dejar constancia de tal actitud del Sr. Pedro Miguel , firmando romo testigos loa Don. Luis Miguel y Adolfo .- Transcurrido el plazo de ocho días que as advertía en el pliego de cargos, para formular escrito de descargo y proponer loa pruebas que estimase oportunas ° para mejor defensa, no se recibe escrito alguno de su parte.- Asimismo, se ira tenido en cuenta en la tramitación del Expediente que nos ocupa, el escrito que el Sr Pedro Miguel dirigió al Director de la Empresa con fecha 23 de Diciembre de 1.996 y contestacion de la Empresa al referido escrito en la misma fecha (signados con los numeros 1 y 2). Se practico también prueba sobre los distintos extremos á los que se hace mención en los folios pertinentes del Expediente.- Con fecha 10 de Enero de 1.997, ale entrega copia de todo el Expediente tramitada hasta la fecha al Comite de Empresa, para su conocimiento y pudieran emitir el informe pertinente y el día 17 del mismo mes, tras deliberar en Reunión del Comité de Empresa convocada ese mismo día para tratar el tema (documento signado con el nº 15), es devuelto el Expediente al Instructor, haciendo constar que el Comité de Empresa no iba a emitir ningun informe al respecto, desligándose totalmente de este caso (Documento signado con el nº 14).- Dado por concluso esta Expediente con fecha 27 de Enero de 1.997 constando de 17 folios incluido el presente, de las diligencian efectuadas por el que suscribe, han resultado probados los hechos que a continuación se indican:

HECHOS

PROBADOS.- I.- Que según la documentación adjunta, queda probado que D. Pedro Miguel , miembro del Comité de Empresa de Gráficas Belkron, S.A.U, dirigió escrito a Dirección en el cual, tras argumentar unos hechos no probados, y alegando que por la postura de la Empresa dice "no pudiendo comprobar realmente y justamente que vamos a hacer con los dias que faltan para terminar el año... "por lo"... que yo personalmente me veo obligado a irme el resto de dias hasta el 2 de Enero de 1997.... II.- Que ese mismo dia, antes de finalizar la jornada laboral, la Direccion de la Empresa, dirige escrito al Sr. Pedro Miguel , indicándole que como en años anteriores, a la finalización del año, se confeccionará relación de las horas efectivas trabajadas por cada trabajador, mes a mes y resumen anual y en el supuesto de tener horas a favor (la jornada anual es de 1792 horas) - como en años anteriores, se irán concediendo los permisos en forma individualizada por, lo que el Sr., Pedro Miguel , debia asistir al trabajo hasta entonces. Se constata que la Empresa el día 2 de Enero de 1997, expuso en el Tablón de anuncios la citada relación y a esta fecha, la mayoría del personal ya ha disfrutado el permiso correspondiente (Documento signado con el nº

13) - III.- Que no obstante a lo antedicha, el Sr. Pedro Miguel , a la terminación de la jornada del turno de mañana del dia 23 referido, reunio al personal en el hall de entrada para exponer lo acontecido e instar los trabajadores a que le acompañaran en su actitud, es decir, marcharse y no volver al trabajo hasta el dia 2 de Enero, A pesar del intenta nadie siguió su consejo.- IV.- Que la forma de proceder del expedientado, al hacer caso omiso del escrito de Dirección, lo consideramos como un acto de indisciplina y negligencia, pues en el supuesto de haberle seguido al resto de la plantilla, se hubiese creado un grave conflicto laboral y problemas de cumplimiento de entregas de mercancía a los clientes en esas fechas.- V: - Queda probado igualmente, que D. Pedro Miguel , no se presenta al trabajo los dias ,24, 26 y 27 de Diciembre de 1996, sin que hubiese permiso de la empresa (desobedeciendo lo indicado en el escrito de referencia) y sin posterior justificación por su parte. Para faltar al trabajo, no tuvo en cuenta la posible necesidad y urgencia de la prestación de su trabajo (Ficha de control de asistencia, signada con el nº 16).- Los hechos relatados son, a tenor de lo dispuesto en el art. 54 dos a) y b) de la Ley 8/1980 de 10 de marzo y art. 10.2.4 dos y tres del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas vigente, constitutivos de faltas tipificadas como muy graves, merecedoras de las sanciones previstas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y art. 10.3.2, por faltas muy graves, del citada Convenio Colectivo , siendo a juicio del firmante, la mas pertinente el despido disciplinario que, por tanto, se propone a esta Dirección. Esta, no obstante, decidirá lo que crea más conveniente en este sentido, de conformidad con las facultades disciplinarias que le competen ...".- 5º) El actor con fecha 23-XII-96 dirigió escrito a la empresa demandada en los siguientes...

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