STSJ Murcia , 8 de Octubre de 1997

PonenteJOAQUIN SAMPER JUAN
Número de Recurso1521/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1521/96 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados.

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1357 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Luisa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Murcia, recaida en autos nº 1546/95 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN SAMPER JUAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Luisa , en reclamación de invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 24 de octubre de 1996 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados se declaraban: "1º) La actora María Luisa , nacida el 22-4-1931, fue alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con nº de afiliación NUM000 , por tareas de empleada de hogar.- 2º) La trabajadora dedujo solicitud de invalidez permanente en fecha 23 de febrero de 1995, el reconocimiento de la UVNI, tuvo lugar el 14 de junio de 1995.- 3º) El INSS ha declarado que la actora no se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grado.- 4º) Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta.- 5º) La base reguladora mensual asciende a 48.549 pts.- 6º) La actora padece las siguientes dolencias: escoliosis lumbar estructurada, acuñamiento vertebrales lumbares; osteofitosis marcada en L3-L4-L5, osteoporosis vertebral, gornartrosis bilateral moderada, pérdida discreta de fuerza en manos por probable atrapamiento del nervio mediano en el canal del carpo, limitación a la flexión lumbar de columna en grado moderado.- 7º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada", y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA María Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este último de la pretension en su contra deducida".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª María Luisa , en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

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