STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
Número de Recurso1288/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

R- 1288/95 SENTENCIA N° 1.307 Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Octava Amos Sres:

Presidente:

Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente Dña. María Jesús Muriel Alonso En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 1288/95, interpuesto por el Letrado D. Gonzalo Muñiz Vega, actuando en nombre y representación de D. Eusebio , contra la Resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha 20 de octubre de 1995 desestimatoria de la petición de nulidad de otra resolución del mismo órgano de 11 de Junio de 1993, por la cual se declaró la baja del recurrente como Guardia Alumno de la Academia de Guardias.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida,

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la declarada pertinente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de Diciembre de 1997, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Dña. María Jesús Muriel Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente, que siendo Guardia Alumno en la Academia de Guardias la Guardia Civil, causó baja como tal por Resolución del Director General de la Guardia Civil de 11 de Junio de 1993, por aplicación de lo preceptuado en el art. 9, 1, a) de la Orden el 31 de Julia de 1987 , reguladora del ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, como guardia Civil profesional, se pretende que se deje sin efecto la baja administrativa acordada, reintegrándole al puesto que le corresponda en el escalafón y devolviéndole las cantidades que desde entonces ha dejado de percibir, y al efecto se alega, básicamente, en la demanda como fundamento de su pretensión la vulneración del art. 24 de la Constitución , señalándose que el expediente administrativo seguido y en el que se ha dictado la resolución impugnada es un procedimiento similar al sancionador y, sin embargo, el interesado ha carecido de la defensa adecuada al no estar asistido de Letrado. Se alega también, que al haberse acordado la baja por hechos que originaron una actuación penal, debería haberse esperado al resultado de las diligencias penales, lo que no se efectuó, señalándose, además, que las mismas han sido, posteriormente, archivadas. Concluye señalando que la resolución impugnada es consecuencia de una decisión arbitraria y supone una violación del principio de legalidad protegido en tos arts. 9 y 25 del texto Constitucional .

SEGUNDO Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución del presente recurso:

1) El hoy recurrente, que se incorporó como voluntario el día...

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