STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 1997

PonenteAMELIA PEREZ TORRES
Número de Recurso4325/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Reg Gral. nº 4.325/97 -j- Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. Dª Amelia Pérez Torres.

En Madrid, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 4.325/97 Sección Segunda, interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, de fecha 22 de abril de 1.997 ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D,/ª Amelia Pérez Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Juan Carlos contra Polymer Chemie S.A. y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día 22 de abril de 1.997 en la que se estima la demanda interpuesta por el demandante, condenando a la demandada.

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juan Carlos presta servicios para la empresa Polymer Chemie S.A. desde el 1.09.94 con la categoría de comercial, de ventas, percibiendo un salario mensual, incluida prorrata de 363.010 ptas.

SEGUNDO

El 15.09.94 las partes firmaron un contrato con las siguientes estipulaciones:

"PRIMERA.- Don Juan Carlos cede a la Compañía Mercantil Polymer Chemie S. A. la composición y forma de elaboración de los citados productos. Tal cesión tiene el carácter de exclusiva, por lo que Don Juan Carlos se obliga a no facilitar las fórmulas correspondientes a ninguna otra persona, física o jurídica.

Asimismo Polymer Chemie S. A. se obliga a no facilitar las fórmulas a ninguna otra persona, física o jurídica, sin el consentimiento por escrito de Don Juan Carlos .

SEGUNDO

La actividad a desarrollar por Don Juan Carlos que, como se ha indicado en el

Exponendo I ha concertado relación laboral con Polymer Chemie S. A. como vendedor especializado, será la venta de todos los productos comercializados por la citada Compañía Anónima, en todo el territorio nacional. Llevará acabo la realización de las necesarias demostraciones de aplicación de los referidos!

productos. Mantendrá contactos periódicos con los clientes para fomentar las ventas y facilitarles su asesoramiento técnico en la resolución de eventuales problemas- Asimismo, prestará su asistencia técnica para la solución de los problemas que podrían surgir en la elaboración de los productos por él aportados.

Todo ello sin especiales poderes ni autonomía, que siempre corresponderán a Polymer Chemie S. A.

TERCERA

Polymer Chemie S. A. pondrá a disposición de Don Juan Carlos un automóvil adecuado a las necesidades que conlleva su actividad.

CUARTA

En concepto de contraprestación por la aportación de la composición y forma de elaboración de los tres productos a que se refiere este contrato, Polymer Chemie S.A. abonará a Don Juan Carlos la cantidad de diez pesetas por Kilogramo vendido y efectivamente cobrado. Dicha cantidad se actualizará automáticamente en proporción a las variaciones de precio que los citados productos experimenten en el mercado. Lo establecido en el párrafo anterior ha de entenderse con independencia de los demás emolumentos de carácter laboral que perciba Don Juan Carlos .

En un futuro, y por voluntad acorde entre ambas partes, la cantidad de diez pesetas por Kilogramo podrá ser sustituida por otro concepto, o forma de retribución (por ejemplo, comisiones) que, en todo caso, garantice la debida percepción por parte de Don Juan Carlos .

QUINTA

Don Juan Carlos manifiesta que, teniendo en cuenta la situación del mercado y la naturaleza y calidad de los barnices cuyas fórmulas son objeto de cesión, las expectativas de venta de los mencionados productos habrán de calcularse, con toda seguridad, por encima de los veinte mil kilogramos mensuales, una vez transcurridos seis meses desde la puesta en el mercado de los productos, insistiendo en que tal limite es manifiestamente bajo.

Por lo cual, Don Juan Carlos renuncia a la percepción de la citada cantidad de diez pesetas por kilogramo a que se refiere la cláusula anterior para el supuesto de que las ventas no alcancen los veinte mil kilogramos mensuales pasados seis meses a partir de la comercialización de los barnices indicados.

Obviamente, debe exceptuarse el ilógico y remoto supuesto de que la causa de no llegarse a dicho límite mensual de ventas, haya de imputarse a responsabilidad derivada de actos "ad hoc" por parte de Polymer Chemie S. A No obstante, durante los seis primeros meses Don Juan Carlos tendrá derecho a percibir la repetida cantidad de diez pesetas por kilogramo cualquiera que sea el volumen mensual de ventas.

SEXTA

En caso de fallecimiento de Don Juan Carlos , los derechos derivados de la cláusula CUARTA en lo que se refiere a, la percepción de la cantidad de diez pesetas por kilogramo (o cualquier otro sistema sustitutorio de retribución) serán transmitidos o corresponderán a su esposa Dª. Dolores durante los cinco años siguientes al fallecimiento de Don Juan Carlos .

SÉPTIMA

Por parte de Polymer Chemie S. A. se insiste y reitera la garantía plena en favor de Don Juan Carlos en cuanto al mantenimiento y vigencia de las cláusulas de presente contrato con especial referencia a las percepciones pactadas en la CUARTA (con las precisiones impuestas en la QUINTA en lo referente al límite mínimo mensual de ventas establecido y las derivadas de la hipotética resolución del contrato).

OCTAVO

Independientemente de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, serán causa de resolución del presente contrato las siguientes:

  1. Las imputables a Don Juan Carlos que constituyan motivo de despido o de resolución de contrato, según el derecho laboral vigente.

  2. Asimismo, lógicamente, quedaría...

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