STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 1997

PonentePALOMA FATIMA RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso5125/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 928. V.A. Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilma. Sra. Dª. Paloma Rodríguez García.

En Madrid a dieciocho de diciembre dé mil novecientos noventa y siete.

La Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5.125/97, 5º, interpuesto por D. Íñigo , representado por la Letrada Dª

Paula Urquía Gómez, contra Sentencia dictada por el juzgado de lo Social NUMERO QUINCE DE LOS DE MADRID, en autos n° 46/97, siendo recurridos CONSTRUCCIONES TENDEL, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Paloma Rodríguez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Íñigo contra CONSTRUCCIONES TENDEL S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 1.997, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 17 de mayo de 1.990, ocupando una categoría de Oficial 1ª, siendo su salario mensual de 191.092,- ptas.

brutas distribuidas en 165.062.- ptas. de salario base y 25.430,- ptas. de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 17 de mayo de 1.990, el actor suscribió un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, constituyendo el objeto del mismo: "fin de trabajos especialidad", en el Polígono Industrial Las Arenas (Pinto). TERCERO.- Mediante carta de fecha 26 de diciembre de 1.996, la empresa demandada comunica al actor que "el próximo 7 de enero de 1997 causará baja en la empresa, debido a que han finalizado las obras que se estaban ejecutando y no disponiendo la empresa de ninguna donde pudiera prestar servicios".

CUARTO

Por sentencia del Juzgado nº 28, de 27-2-97, autos 53/97, se estimó la demanda por despido presentada por el actor, declarándola improcedente. QUINTO.- Reclama el actor las cantidades que especifica en el hecho 2º de su demanda, dándose por reproducidas. SEXTO.- Las anteriores cantidades no han sido satisfechas por la empresa. SEPTIMO.- Se ha dado traslado de la demanda al representante del Fondo de Garantía Salarial. OCTAVO.- La papeleta de conciliación se presentado el 9-1-97; se intentó sin efecto, el 24-1-97. La demanda se presentó el 28-01-97".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos de esta Sala de Lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se interpone recurso de suplicación por la parte actora frente a la sentencia de instancia que estima en forma parcial las pretensiones contenidas en su demanda.

El presente recurso consta de dos motivos, los cuales se formulan a través del cauce procesal establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procecimiento Laboral para denunciar, mediante el primero de ellos, la infracción del artículo 38 del estatuto de los Trabajadores ; así como de determinada jurisprudencia que cita referente al derecho que le asiste a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas.

El motivo debe merecer favorable acogida, puesto que el hecho...

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