STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Diciembre de 1997

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
Número de Recurso1881/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA PROC. SR. UNGRIA LOPEZ A. del E. RISQUETE 355/96 Recurso 1881/95 SENTENCIA Nº 1168 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Ignacio Parada Vázquez Magistrados D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

En la Villa de Madrid a once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo n° 1881/95 interpuesto por el Abogado D. JAVIER UNGRÍA LOPEZ en representación de la entidad DAKS SIMPSON GROUP PUBLIC LIMITED COMPANY contra la resolución de la oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero de 1995, confirmada en vía de recurso ordinario con fecha 25 de mayo de 1995, por la que se deniega el registro de la marca Nº 1.662.300 "DAKS"

para designar productos de la clase 3ª del Nomenclator. Ha sido parte en las presentes actuaciones el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, y no ha comparecido, pese a haber sido emplazada, Dª Alejandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la representación de la parte actora para formalización de la demanda lo que llevó a efecto mediante escrito presentado con fecha 28 de marzo de 1996 en el que tras formular las alegaciones de hecho y de derecho que consideró oportunas termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso por la que se declare que son totalmente nulas las resoluciones impugnadas y que es procedente la concesión de la marca n° 1.662.300 "DAKS" para designar productos de la clase 3ª del Nomenclator.

SEGUNDO

En el trámite de contestación a la demanda el Abogado del Estado presentó escrito con fecha 6 de mayo de 1996 en el que tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que consideró oportunas -aunque sin hacer referencia alguna a las concretas alegaciones de la demandante- termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Queda acreditado en las actuaciones que con fecha 11 de enero de 1996 se practicó el emplazamiento de D. Alejandra , titular de la marca prioritaria que motivó la denegación de registro contra la que aquí se recurre, sin que la referida se haya personado.

CUARTO

No...

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