STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
Número de Recurso677/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 677/97 -5ª MM. Sentencia número 893 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

En Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos novena y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 677/97 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado sustituto contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, en autos núm. 692/96 siendo recurrido D. Diego Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Diego contra el Fondo de Garantía Salarial en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1.996 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Diego prestó servicios para la empresa SPECIAL SECURIT. S.A. hasta el día en que fue despedido, formulada demanda recayó sentencia en fecha 17.3.94 en el Juzgado de lo Social nº

7 de los de Madrid (folios 28 al 30).

SEGUNDO

Devenida firme, la parte actora solicitó ejecución recayendo Auto en fecha 24.5.95 (folio 27).

TERCERO

Consta en autos al folio 24 certificación de la Secretaría del Juzgado en la que se acredita que fue notificado al F.G.S. en fecha 12.6.95 el auto en virtud del cual se despachaba ejecución.

CUARTO

En fecha 24.11.95 recayó auto de insolvencia (folio 26).

QUINTO

Solicitada prestación al F.G.S. en fecha 25.4.96 (Expediente 2435/96) ha recaído resolución denegatoria expresa en fecha 4.7.96 alegándose en la misma prescripción de la acción ejecutiva.

SEXTO

Mediante la presente pretensión insta la declaración del derecho al percibo de la prestación del F.G.S. cuya cuantía litigiosa se cifra en concepto de salarios 282.012 ptas. y en concepto de indemnización 170.616 Ptas. no resultando las cantidades controvertidas." .

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte el Fondo de Garantía Salarial siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La cuestión que se debate en el presente recurso se reduce a determinar cual es el momento en el que, el FOGASA puede oponer la excepción de prescripción, bien cuando se le notifica el Auto despachando ejecución como se estimó por el Juzgador de instancia en la sentencia que se recurre, o por el contrario, dicha oposición sólo puede hacerse cuando al Fondo se le reclama el abono de la deuda y no en ningún momento anterior.

Es opinión jurisprudencial que la posibilidad que otorga el art. 2 RD 505/1.985, de 6 de marzo , de comprobar la procedencia de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2000
    • España
    • 7 d2 Março d2 2000
    ...que considera probados. SEGUNDO Al amparo del art. 191 c) LPL se denuncia la vulneración del art. 1252 CC respecto de la sentencia de TSJ Madrid de 9.12.1997 , censura jurídica que no puede prosperar, porque no se deriva de la lumbalgia crónica que las limitaciones funcionales sean siempre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR