STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
Número de Recurso2857/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2857/97 -5ª TP./ 1 Sentencia Nº: 904 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

En Madrid, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 2857/97 interpuesto por VINSA SEGURIDAD VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., representada por el letrado D. Isidoro Díez Cuervo, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, en autos núm. 756/96, siendo recurrido D. Cosme , representado por la letrada Dª Nuria Clemente Magro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José

Joaquín Jiménez Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Cosme , contra VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30.1.97 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, cuyas demás circunstancias ya constan en autos, con D.N.I. n°- NUM000 , viene prestando sus servicios laborales para la empresa demandada desde el 22.07.83, con la categoría de Inspector. La relación laboral se inició con la empresa CANDY DE SEGURIDAD, siendo subrogada a la empresa ORION el 18.06.94, respetándole la antigüedad, categoría y salario, tal y como consta en autos al folio 54 de las actuaciones.

En 1994 se subrogó en iguales condiciones la empresa hoy demandada VINSA SEGURIDAD, VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. SEGUNDO.- En autos obran Sentencias con referencia al actor acerca del monto salarial, primero Sentencia del Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid de 16.09.94 , por despido, en la cual se establece como hecho probado segundo que la retribución mensual del actor a 1994 era de 397.521, pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias, reconocido por el representante de ORION; dicha Sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 23.05.96 ; obra también en las actuaciones a los folios 55 y stes.

Igualmente en Sentencia, hoy firme, del Juzgado de lo social n° 7 de Madrid de 11.07.94 obra idéntico salario.

TERCERO

En las nóminas del actor que aparecen en las actuaciones se deduce que desde el mes de Junio de 1996 a Septiembre de 1996, con la paga extra de Junio incluida, ha percibido 734.084.- pesetas de la empresa demandada.

La diferencia entre lo percibido y lo que a tenor del salario mensual reconocido en las Sentencias judiciales de referencia, asciende a 980.276. pesetas.

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