STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
Número de Recurso5215/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 863 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez En Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 5215/97, interpuesto por DÑA. Trinidad Ana María , DÑA. María Teresa . DÑA. Fátima y DÑA. Marí Luz , representadas por la Letrada Dña. Eva María Facio Oral, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTIOCHO DE LOS DE MADRID, en autos núm.

760/96, siendo recurrida ASOCIACION PARA LA AYUDA INTEGRAL (APAI). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvieron entrada demandas suscritas por Dña.

Trinidad y otras contra Asociación para la Ayuda Integral, en reclamación sobre Cantidad, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de las mismas. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 1.996, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"1°- Las actoras, cuyos nombres constan en el encabezamiento, de esta Resolución, han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Asociación para la Ayuda Integral (APAI) en las condiciones de antigüedad, categoría y salario que figuran en el hecho primero de sus demandas, hasta el día 30-4-1.996, en que han pasado a prestar servicios por subrogación, a la empresa Eulen, S.A..- 2º: La empresa ha venido aplicando a las hoy actoras el Convenio Colectivo de empresa publicado en el B.O.C.M. de 2-12-1.995.- 3º: Pretenden las actoras la aplicación del Convenio Colectivo Provincial del sector de Ayuda a domicilio, 96.97 firmado entre la Asociación Patronal Madrileña de Ayuda a Domicilio y la Federación Regional de Actividades Diversas de CC.OO. de Madrid , y publicado en el BOCAM el 26-3-1.996. Las diferencias salariales provenientes de la aplicación de este Convenio, en el período de

10-1-96 a 30-4-1.996 más la liquidación, por cada una de las actoras ascienden a:

Dña. Marí Luz : 33.813 pesetas.

Dña. Fátima : 34.886 pesetas.

Dña. Trinidad : 34.886 pesetas.

Dña. María Teresa : 34.886 pesetas.

Dña. Ana María : 34.886 pesetas.

Además, reclaman el abono de un día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Enero de 1999
    • España
    • 26 Enero 1999
    ...de instancia desestimó su pretensión, criterio confirmado en vía de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 4-12-97; todo ello con fundamento en el principio general prohibitivo de concurrencia de convenios previsto en el párrafo p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR