STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 1997

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
Número de Recurso11905/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso 11.905/93 (4766/93)

SENTENCIA NUM 1398/97 PRESIDENTE DON MIGUEL LOPEZ MUÑIZ GOÑI MAGISTRADOS DON FERNANDO DE MATEO MENENDEZ DOÑA CRISTINA BEVIA FEBRER En Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo numero 11.905/93 interpuesto por el Letrado, D Blas Jaenes Sánchez Pérez, en nombre y representación de DON Eugenio , provisto de N I E NUM000 , de nacionalidad China, en el expediente administrativo R91/110472, contra las Resoluciones de las Direcciones Generales de Migraciones y de la Policía, que o constan en autos, desestimatorias del recurso de reposición formulado frente a los acuerdos de dichas Direcciones Generales, de 26 de Marzo de 1992, los cuales respectivamente, denegaron al ahora recurrente los permisos de trabajo y residencia que solicitó, al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Junio de. 1991, sobre regularización de trabajadores extranjeros; habiendo sido arte la ADMINISTRACION GENERAL DEL, ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña CRISTINA BEVIA FEBRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 6 de Noviembre de 1996 en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Asimismo, la parte recurrida, una vez le fue conferida al Abogado del Estado el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha 23 de Enero de 1997, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes.

TERCERO

Mediante Providencia de 13 de Marzo de 1997, se tuvieron por reproducidos los documentos obrantes en autos y se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones, lo cual fue verificado en escritos de 15 y 23 de Octubre de 1997, de la actora y demandada respectivamente, señalándose fecha para votación y Fallo del presente recurso; el día 26 de Noviembre de 1997, a las 10.00 horas de su mañana, lo cual tuvo lugar en su momento.

De la prueba documental obrante en autos se efectúa la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El recurrente de nacionalidad China, (pasaporte nº NUM001 expedido en la Embajada de la República Popular China, en Madrid, el 19 de Setiembre de 1990), se encontraba en España, desde Septiembre de 1990, lo que se acredita mediante la siguiente documentación

  1. Copia de su pasaporte, expedido en España el 19 de Septiembre de 1990.

  2. Certificado médico del Dr. Diego , de fecha 20 de Febrero de 1991.

  3. Certificado de inscripción consular n° 10873/91, de fecha 17 de Marzo de 1991.

SEGUNDO

Desde su fecha de ingreso en nuestro País, el actor ha residido en Madrid en la CALLE000 nº NUM002 , hecho que queda probado mediante documentos privados como son el propio impreso de regularización y toda la tramitación posterior.

TERCERO

El recurrente es trabajador por cuenta ajena, lo que ha quedarlo probado mediante la aportación del contrato suscrito en Madrid, el 3 de Diciembre de 1991, por, el actor y D Alexander , en calidad de administrador de la empresa UNFE, S.A., con nº de inscripción dé la empresa en la S S 28/380672/24. Se adjunta compromiso afiliatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Julio de 1998
    • España
    • 2 Julio 1998
    ...Julio de 1996 desestimando la citada demanda por inexistencia de despido alguno, que fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de Noviembre de 1997 , habiendo adquirido firmeza el 5 de Febrero de 1.998. Sexto.- No consta la existencia de vacantes de Ofic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR