STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Número de Recurso2354/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2354/95 SENTENCIA NUMERO 786 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos Señores Presidente Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Fátima Arana Azpitarte.

Dñª. Francisca María Rosas Carrión En la Villa de Madrid, doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2354/94, interpuesto por DIRECCION000 , (Madrid).

defendida y representada por el Letrado D. José Luis Linares Sáiz, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid y su Gerencia Municipal de 17 de octubre de 1994, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Gerencia municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 22 de febrero de 1993. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dñª.

Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dñª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de marzo de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y

Fallo del presente recurso el día 30 de octubre de 1997, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 17.10.94, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de dicha Gerencia Municipal de fecha 22 de febrero de 1993, que dispuso requerir a la propiedad de la finca número NUM000 de la CALLE000 , de Madrid, para que ingresase en las Arcas municipales determinada cantidad resultante de un mayor importe que el presupuestado cautelarmente para obras por ejecución sustitutoria en la mencionada finca.

Fue declara la inadmisibilidad del recurso de reposición por haber sido éste presentado fuera del plazo legalmente establecido, ya que notificado el acuerdo inicial a la Comunidad de propietarios recurrente el día 24 de febrero de 1993, el recurso fue interpuesto el 25 de marzo de 1993.

La Comunidad de propietarios recurrente impugna por coste excesivo la liquidación de las obras llevadas a cabo en ejecución subsidiaria. Considera que parte de tales obras no eran necesarias, alega que existen partidas no justificadas y tardanza en su conclusión. Considera que debió notificarse la actuación administrativa a cada propietario..

SEGUNDO

Tanto en vía administrativa como en jurisdiccional se ha opuesto la comunidad de propietarios recurrente a la actuación municipal impugnando tanto el coste de las obras como su necesidad.

En cuanto a las obras en sí debe tenerse en cuenta que las mismas hubieron de ser acordadas, y lo fueron en 1989, por un acto administrativo anterior que no es objeto del presente recurso.

. En lo relativo al mayor importe del coste de tales obras sobre el presupuesto cautelar, así como el total coste de las mismas, nada ha probado la actora dirigido a acreditar la improcedencia o exceso que afirma en su demanda.

Téngase en cuenta que el mayor coste ha venido determinado, según consta en...

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