STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
Número de Recurso1160/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1160/95 SENTENCIA NUMERO 766 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Fátima Arana Azpitarte.

Dª. Francisca María Rosas Carrión.

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo numero 1.160/95, Interpuesto por D. Víctor y otros, representados por.. la Procuradora Dª. María Concepción López Garcia, contra el Decreto de 30.3.95 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid , que denegaba la declaración de ruina de la finca sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid; siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de junio de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Sr. Morales Price para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de octubre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 31 de octubre d£ 1998 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 5 de noviembre de 1997, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma Sra. DOÑA Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La procuradora María Concepción López Garcia en nombre y representación de D. Víctor y otros, interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 30.3.95 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid , por el que se denegaba la declaración de ruina de la finca sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, ordenando en consecuencia, a la propiedad, la realización de las debidas obras de reparación para dejarlo en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

La recurrente, solicita la revocación del Decreto, e en síntesis, que el inmueble se encuentra tanto en situación de ruina técnica como económica con base al dictamen emitido en el Expediente administrativo por el arquitecto D. Carlos Ramón que presentó un informe a requerimiento particular de los recurrentes y por el propio Técnico Municipal que también dictaminó en el Expediente.

SEGUNDO

El art. 247-2º de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana , texto refundido, Real Decreto legislativo 1/1992 de 26 de junio , establece de forma taxativo los supuestos en que debe de declararse el estado ruinoso de las construcciones, siendo los siguientes: a) cuando el coste de las obras necesarias sea...

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