STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
Número de Recurso2170/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 776. V.A. Ilmo. Sr. D. José Malpartida Moreno.

Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez.

En Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN HOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 2.170/97, 5º interpuesto por Dª Cristina , representada por el Letrado D. Armando Fresnadillo Carreres, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TRECE DE LOS DE MADRID, en autos nº. 628/96 , siendo recurrido ALMACENES Y DISTRIBUCION S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr., D. José Malpartida Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el Juzgado de lo Social de procedencia tino entrada demanda suscrita por Dª. Cristina , contra ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN, S.A., en reclamación sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrada el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1.996 , en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SECUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Cristina ha prestados sus servicios. por cuenta de la empresa ALDEASA, S.A. con una antigüedad de 24.6.96, grupo profesional IV y una categoría profesional de 60.151 pts. más incentivos, ventas y plus de transporte.

SEGUNDO

En el curriculum de la actora aportado a la empresa de selección y fechado el 13.5.96, se hizo constar que "también ha ayudado a su padre en la tienda de ultramarinos que tiene en un centró comercial de Canillejas"; no se hizo constar que era de confesión, musulmana. TERCERO. La actora dirigió a la empresa una carta de fecha 18.7.96 y recibida el 22.7.96 manifestando que era de confesión musulmana y formulando las siguientes peticiones: Se le permitas a la demandante utilizar un uniforme que no atente contra sus creencias religiosas que impiden el uso de falda corta: Se le adecue el horario de trabajo de tal forma que los viernes entre las trece treinta y las dieciséis treinta horas no se vea obligada a trabajar por ser día de rezo colectivo y solemne para los musulmanes, así como la finalización de trabajo una hora antes de la puesta de sol durante el mes de Ramadán. No se le traslade a ningún establecimiento en el que haya que manipular o vender productos derivadas del cerdo y alcohol. CUARTO. Por escrito de fecha 25.7.96 la empresa denegó esas peticiones. QUINTO. Todas las trabajadoras de la empresa llevan un uniforme de color azul, compuesta de falda por encima de la rodilla, blusa y chaqueta de manga larga. SEXTO. Desde el 27.6.96...

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