STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Octubre de 1997

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Octubre 1997

Recurso numero. -673/97-A Sección Sexta Ilmo. Sr. D. Jesus Martinez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Luis Oraa Rodríguez En Madrid a veinte de octubre de mil novecientas noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por les Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación numero 673/97 Sección Sexta interpuesto por el Letrado Doña Raquel Cornejo Torres en nombre y representación del actor DON Rogelio , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social numero 2 de Móstoles, de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos numero 535/96, se, presento demanda por DON Rogelio , contra PISCINAS OLIMPIA DE DEPURACION Y OBRAS, S.L., en reclamación sobre EXTINCION DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis , por la que desestimando la demanda se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Rogelio , vino trabajando para la empresa demandada, Piscinas Olimpia de Depuración y Obras, S.L. con antigüedad de 14-05-87, categoría de Oficial primera y un salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 137.857 pesetas.

  1. - La demandada, desde el mes de marzo del corriente año no ha tenido obras a realizar, y no ha encargado actividad alguna al demandante desde dicha fecha, ni le ha abonado salario alguno desde el 12-03-96.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social numero 1 de Móstoles, de fecha 13-06-96 , seguida en reclamación de cantidad, se condeno a la demandarla a abonar al demandante (las mismas partes.. que las de las presentes actuaciones) la cantidad de 430.676 pesetas.

  3. - Con fecha 10-07-96 presente el demandante papeleta ante el SMAC de la Comunidad de Madrid, celebrándose el intento conciliatorio el 25-07-96, con el resultado de sin efecto, habiéndose presentado la demanda el 29-07-96".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, representada por el letrado Dª Raquel Cornejo Torres, habiendo sido impugnado por la parte demandada, representada por el Letrado D. Francisco Javier Rodriguez Sanchez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de resolución de contrato de trabajo al amparo del articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores , recurre el demandante en suplicación, articulando un primer motivo acogido al articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral . El hecho probado segundo de la sentencia expresa que "la demandada, desde el mes de marzo del corriente año no ha tenido obras a realizar y no ha encargado actividad alguna al demandante desde dicha fecha., ni le ha abonado salario alguno desde el. 12-03-96". El recurrente pretende que se añada lo siguiente:. "el actor efectuó varias visitas a la empresa en el mes de junio de 1996, y en una de ellas se le manifestó que no volviera hasta que fuera llamado". Dejando a un lado las argumentaciones jurídicas que son impropias de este tipo de motivo, el recurrente no señala documento ó pericia alguna en la que apoyar su pretensión, sino que se remite al texto de la fundamentación jurídica. Por tanto no es preciso ni resulta correcto articular un motivo de suplicación al amparo del ...

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