STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 1997

PonenteRAMON CUETO PEREZ
Número de Recurso2269/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

LDO. SR. A Dª Mª Victoria Casado Villachica. C/ Maldonado, 46-1º Dpcho. 5 28006 Madrid PROC. SR. REF.- RECURSO NUM.- 2.269/94 PONENTE SR. Ramón Cueto Pérez A. del E. 665/95 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM.- 924 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez D. Silverio Nieto Nuñez En Madrid, a diez de Octubre de novecientos noventa y siete.

Vista el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con el número arriba referenciado, interpuesto por D. Benjamín , representado y dirigido por la Letrada Dª María Victoria Casado Villachica, contra Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 3 de Agosto de 1994 sobre Acta de Liquidación de cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, número 3.312/93, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Lo cuantía de este recurso es de 682.851 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- Que la parte indicada interpuso con fecha 14 de Noviembre de 1994, el presente recurso ante ésta Sala, respecto del acto administrativo indicado y admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y reclamado el expediente administrativo se entregó a aquélla para que formalizara la demanda, lo que hizo en plazo mediante la exposición de hechos y la fundamentación jurídica que estimó aplicable a su derecho, suplicando la estimación del recurso.

DOS.- Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada, contestó la misma con un relato de hechos y argumentación en Derecho que le sirvió para formular su oposición y solicitar la desestimación del recurso.

TRES.- Que las partes personadas en el momento procesal oportuno, no solicitaron el recibimiento a prueba del recurso.

CUATRO.- No estimándose oportuna la celebración de vista se formularon en tiempo por las partes procesales conclusiones sucintas, resumiendo sus pretensiones, por lo que los Autos quedaron conclusos para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de Octubre de 1997, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose cumplido en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución dictada por la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 3 de Agosto de 1994, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra anterior Resolución de la Dirección Provincial del indicado Departamento Ministerial en Madrid de fecha 12 de Enero de 1994, confirmatoria del Acta de Liquidación de Cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, levantada al hoy actor D. Benjamín , con el número 3.312/93 por falta de alta y cotización al indicado Régimen Especial e importe de 682.851 pesetas.

SEGUNDO

Suplica la representación del actor en su demanda que se anule la antes dicha Resolución de 3 de Agosto de 1994, alegando -en síntesis- en su defensa: a) inexistencia de vinculación de relación laboral puesto que concurre la nota de ajeneidad objetivamente constatable, puesto que la contratación de trabajadores, se realizaba por. "Construcciones Jubesan C B", jurídicamente constituida como una Comunidad de Bienes, de la que forma parte la esposa del demandante, y que es independiente de las personas que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR