STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 1997

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso3976/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

SECCION CUARTA Recurso n° 3976/97 Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. Jose Luis Gilolmo López.

Ilmo. Sr. Santiago Varela de la Escalera.

En Madrid, a seis de, octubre de mil. novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social: del Tribunal Superior dé Justició de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3976/97 interpuesto par el Letrado. D. Isacio Calleja García, en nombre y, representación de D. Marcos y OTROS; en contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero TREINTA Y DOS de LOS de MADRID, siendo recorridos el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, D. Eloy , D. Jesus Miguel , D Rafael , D Felipe GRUPO TORRAS, S.A., la T.G.S.S., HACIENDA PUBLICA, representado por el abogado del Estado, y ERCROS, S.A., representado por el Letrado D. Jose Luís Sierra González, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según Consta en los autos. n°444/94 del Juzgado de lo Social n° TREINTA Y DOS de los de Madrid se presentó demanda por D. Marcos y OTROS, contra el. BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, D. Eloy , D.. Jesus Miguel , D. Rafael , D. Felipe , HACIENDA PUBLICA, ERCROS, S.A., GRUPO TORRAS, S.A. y la T.G.S.S., en reclamación de Seguridad Social Complementaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en once de marzo de mil novecientas noventa y siete , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y, como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, en la condición que todos ellas tuvieran de empleados de UNION EXPLOSIVOS RIOTINTO S.A. a la que como consecuencia de posterior fusión ha venido a suceder la ahora demandada ERCROS S.A., suscribieron con la referida empresa unos acuerdos v compromisos por los que, entre otros extremos, la empresa se obligaba al pago, con carácter vitalicio, de complementos sobre las pensiones por jubilación reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Los compromisos de complemento de pensión asumidas par la empresa por razón de estas acuerdos, junto con los derivadas de otras relativas a situaciones de prejubilación, han venida recogiéndose contablemente por la empresa en los sucesivas ejercicios sociales, reflejándose en las cuentas anuales e informes de auditoria externa que, uña vez aprobadas aquéllas por la Junta General de Accionistas, han sido objeta del preceptivo depósito en el Registro Mercantil.

TERCERO

No obstante haberse instado por ERCROS S.A. durante el mes de Julia de 1992, su declaración en situación legal de suspensión de pagos, la empresa hasta hace unos meses y aunque can algunas retrasas ha continuado abonando a los pensionistas y concretamente a los actores, las cantidades a que en concepto de complemento de pensión de jubilación venid obligada.

CUARTO

Sin embargo, con fecha del pasado 3 de marzo de 1994, por el Director General de ERCROS S.A., D. Juan Luis , se ha dirigido a cada uno de los actores una carta en la que, argumentando que can fecha 19 de noviembre de 1993, mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona se aprobó en el expediente de suspensión de pagos el Convenio de la suspensa con sus acreedores y a tenor de la Estipulación Final segunda del referido Convenio, se anuncia una fortísima reducción de la pensión que, a partir del 23 de noviembre de 1993, fecha en que se dijo se notificó el auto de aprobación del Convenio, ERCROS S.A., considera que este obligada a abonar- a cada una de los demandantes.

QUINTO

Las actores tenían reconocidos los complementos siguientes; D. Marcos . 6.914.700 pts., D. Carlos Alberto 7.960.836 ptas., D. Mariano 11.099.868 ptas., D. Enrique 10.770.072. ptas. D.° Ángel Jesús 7.454.676 ptas., D. Jose Ramón 977.988 ptas., D. Julián 4.667.244 ptas., D. Donato 7.710.384 ptas.

SEXTO

La empresa manifestó por carta el 3-3-94 a los actores que el. complementar: de pensión nuevo en 1993 con efectos de 23 de noviembre era de 2.373.826 ptas para D. Marcos 2.250.906 ptas a D. Carlos Alberto , 3.437.644 ptas., para D. Mariano , 2.921.618 ptas., D. Enrique , 2.356.242 ptas., D. Ángel Jesús , 2.705.682 ptas., D. Jose Ramón , 1.823.990 ptas., D; Julián , 3.009.972 ptas., n. Donato .

SEPTIMO

Por escrito de 25-4-94 el Presidente de ERCROS S. A remitió a cada actor una carta ofreciéndoles- una última y definitiva oferta en concepto de rescate del derecho a la percepción del complemento de pensión reconocido por lo empresa, aplicando reducciones o incrementos en función de la edad y del importe del complemento bruto anual con el tope definida de la estipulación final segunda del Convenio de Acreedores.

OCTAVO

Grupo Turras posee un 33% de la Sociedad Española cotizada en bolsa Ercros S.A. y Hostench London LTD es propietaria de un 4,65% de Ercros S.A., Kookmeew Holding BV posee un 39,7%

de participación en Grupo Torras y un 100% en Torras Hostench London LTD. NOVENO.- Se presente demanda en procedimiento de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional cuyo suplico era Por resolución de 9-7-92 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Barcelona se admitió la solicitud de declaración del estado de suspensión de pagos de ERCROS S.A. Par auto dictado por el misma Juzgado el 19-11-93 se aprobó el Convenio de Acreedores, constando en la estipulación sexta que se creaba una comisión de seguimiento del- citado convenio, constituida por los siguientes. miembros:

Hacienda Publica, Seguridad Social, Banco Exterior de España, D. Rafael , por la intervención judicial de ERCROS, S.A. DECIMO.- Se ha, dictado sentencia por el Tribunal Supremo de fecha 20-12-1996 en recurso de casación frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19-7-1.995 confirmatoria de la misma, en autos 127/95, siendo el folio el siguiente: "Estimamos la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes sobre impugnación de convenio colectivo D. Jesús Carlos y otras contra. Fed. Est. Ind a Químicas y Afines CCOO., Fed. Est. Industrias Afines de UGT, Pesa Fertilizantes Españoles S.A., Ercros, Abonos, complejos dei sureste S.A., Nitratos de Castilla; Industrial Química de Zaragoza, Comisión seguimiento congenio Acre, Fondo de Garantía Salarial, Fertilizantes. Enfersa S. A. y Ministerio Fiscal sobre impugnación Convenio, sin entrar a considerar el fondo del asunto".. - TERCERA.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso dé suplicación por las actores, siendo impugnado de contrario par la Hacienda Pública y par Ercros S.A.. Elevados los autos a esta Sala de- lo. Social, se dispuso su pase al- Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por los. actores se ampara en el art 191.b) de la

LPL y pretende la revisión del relato- histórico de la sentencia de instancia encontrándose estructurada el motivo en siete distintos epígrafes, que postulan la rectificación o adición de otras tantas circunstancias, su estudio y consecuente respuesta conservará esa misma estructura.

  1. En primer lugar y con cita de los documentos unidos a los folios 43 á 49 de los autos solicita se añada al hecho probado quinto que uno de los demandantes, D. Luis Alberto , tenía reconocido a su favor un complemento o mejora de pensión de 10.337.844 pesetas, y como quiera que, en efecto, tal dato consta en aquellos documentos, siendo además expresamente aceptado por la empresa en su escrito de impugnación, y su omisión en el relato judicial, por tanto, se debe sin duda a un .mero error material, tal como el propia recurrente resalta, procede acceder a la adición propuesta.

  2. En segundo lugar, y con la pertinente cita del escrito fechado el 18 de noviembre de 1994 unido al folio 385 de los autos y del primer, "otrosí" del que obra unido al folio 681, se solicita la supresión en" los hechos probados quinto y sexto de cualquier referencia a dos de los actores, D. Jose Ramón , que desistió expresamente de su demanda inicial, y h, Enrique , que se, apartó del procedimiento según ya se aceptó en la sentencia de esta- Sala de 23 de enero de 1997 que anuló la anterior de instancia; y constando, ciertamente, la voluntad de ambos actores de apartarse del proceso, también procede acoger favorablemente la modificación fáctica postulada.

  3. Igual éxito merece la solicitud de rectificación de las cantidades constatadas en el ordinal sexto de los hechos probados y la inclusión de uno de los actores, porque, en efecto, de los documentos hábiles unidos a los folias 40, 41, 42, 48 vuelto, 51, 53 y 54 vuelto, el referido ordinal ha de tener, como se propone, el, siguiente contenido: "6" La empresa manifestó por carta el 3-3-94 a los actores que el complemento de pensión nuevo en 1993 con efectos de 23 de noviembre, era de 780.150 pesetas para D. Marcos ; 682.710 pesetas para. D: Carlos Alberto ; Q pesetas para D. Mariano ; 682.710 pesetas para D. Luis Alberto ; 682.710 pesetas para D. Ángel Jesús ; 780.150 pesetas para Dan Julián y 427.672 pesetas para D. Donato ".

  4. Dentro de este mismo primer, motivo de suplicación, también solicitan los demandantes que se incluya; en el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, la referencia distintas comunicaciones escritas (folios 526 a 545) que les dirigió el Presidente de. Ercros; SA, "para que aceptasen el rescate planteado por la empresa, fijando ésta plazo de vigencia final para su anterior oferta", y en las que, según dice el recurso, se "ha pretendido intimidar a los hoy recurrentes para qué aceptasen el rescate de sus complementes de pensión". Tal solicitud no merece favorable acogida porque...

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