STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 1997

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Número de Recurso5101/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 5.101/93.

SENTENCIA NUM. 1.070.

Ilmos. Sres.:

Presidente Don Miguel López Muñiz y Goñi Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Fernando de Mateo Menéndez En la Villa de Madrid, a tres de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5.101/93, interpuesto por el Letrado don Pablo de Diego Ángeles en nombre y representación de DOÑA Alejandra , DOÑA Ángeles , DONA Blanca , DON Lázaro y DON Alonso , contra la desestimación presunta por silencio administrativo a la petición de reversión de terrenos situados en las Unidades de Actuación "Industrial Isla Jamaica", subpolígonos 8.5.1. y 8.5.2. Han sido partes LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado don Pascual J. Anega Peñaranda, y EL CANAL DE ISABEL II, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Pardillo Landeta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de septiembre de 1994 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante escritos presentados los días 13 de octubre y 15 de noviembre de 1994, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 22 de noviembre de 199 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de...

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