STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Septiembre de 1997

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso3986/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. núm. 3.986/97/MP/Sección Sexta Ilmo. Sr. Don Conrado Durantez Corral.

Presidente.

Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga.

Ilmo. Sr. Don Francisco Trujillo Calvo.

En Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 3.986/97 Sección Sexta interpuesto por Dª Inmaculada frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº veintisiete de los de Madrid, de fecha 4 de marzo de 1.997 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia,: nº autos. 452/94 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Inmaculada contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y OTROS.- en reclamación sobre DESPIDO --Admitida dicha demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución- con fecha 4 de marzo de 1.997, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS. PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. ) La actora, Inmaculada suscribió con la CAM un contrato especifico y concreto no habitual denominado programa de intervención de drogodependencias en Alcalá de Henares el 10-3- 93:

    Dicho contrato, suscrito al amparo del R.D. 1465/1985 de 17 de julio y la Orden 502/85 de 25 de septiembre por la que se regula la contratación para la realización de trabajo específicos y concretos no habituales en la CAM, tenia una duración igualmente pactada en el mismo desde el 10 de marzo hasta el 31 de diciembre por un importe total de 6.639.778 pts. 2º) El 31-12-93 la actora suscribió con su conformidad la certificación de ejecución del trabajo, pago y liquidación definitiva expedida por la Consejería de Integración Social de la CAM, documento que obra unido a las actuaciones y que se ha producido.

  2. ) En virtud del contrato ya referido, la actora realizó funciones como coordinadora para el desarrollo del programa contra la drogodependencia en el municipio de Alcalá de Henares. Para el desarrollo de la mencionada actividad el Ayuntamiento de Alcalá de Henares puso a disposición de la CAM el centro municipal de salud centro físico donde la actora efectivamente prestaba sus servicios.

  3. ) A partir del 1-1-94 la actora, si bien ha acudido al centro municipal de salud, no ha percibido por cuenta de ninguno de los demandados retribución alguna.

  4. ) Con fecha 27-4-94, la directora del centro municipal de salud impidió a la actora el acceso de la actora al citado centro.

  5. ) Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON ALBERTO MURIEL MEDRANO en nombre y representación de DOÑA Inmaculada , siendo impugnado por la Letrada DOÑA BEGOÑA BASTERRECHEA BURGOS en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID"

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de su demanda por despido, recurre la trabajadora en suplicación articulando tres motivos, el primero de los cuales, con amparo en el art. 191 b).

de. la Ley de Procedimiento Laboral , intenta la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida proponiendo la adición de tres nuevos hechos probados. En el primera de ellos debería decirse a juicio de la recurrente, que la actora ha venida prestando servicios indistintamente para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y para su Centro Municipal de Salud desde al menos el 4-2- 1992, como coordinadora del Programa Municipal de Drogas, citando a tal efecto los documentos obrantes a los folios 45,56,57,68,69,74,75,83,84,85,416,422 a 429, 412, y 414. Se trata de una serie de comunicados dirigidos a la actora por la Dirección del Centro Municipal de Salud, así coro de convocatorias del Concejal Delegado de Salud y. actas de la Comisión de Salud, Servicios Sociales y Consumo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, fechados entre 4-2-92 y 4-3-93. Sin embargo, del examen de estos documentos no se desprende necesariamente que la actora prestase servicios para el Ayuntamiento y para el Centro Municipal de Salud desde 4-2-92, pues no es deducible con toda: evidencia que desde tal fecha quedase establecida una relación de servicios ininterrumpida, con sujeción a dependencia, y con, retribución salarial, que es lo que intenta hacer ver el recurso. Es sabido que para el éxito de un motivo de recurso basado en la revisión de hechos probados, el documento que se cita a tales efectos ha de poner de manifiesto...

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