STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 1997

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso3741/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1997
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 3741/97 -TY Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr D Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3741/97 interpuesto por la Letrado Dª MARÍA DE LAS MERCEDES PARRONDO MERLO, en nombre y representación de D. Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DIECINUEVE de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr- D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 116/97 del Juzgado de lo Social n° DIECINUEVE de los de Madrid , se presentó demanda por D. Héctor , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS. se declaran las siguientes:

"1.- D. Héctor con- DNI NUM000 , número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de estado civil casado, percibió prestación contributiva por desempleo. (nivel contributivo), hasta su finalización, cuestión no controvertida en la presente litis. En fecha 2-2-95. una vez agotada dicha prestación solicitó prestación por desempleo " nivel asistencial por ser mayor de 52 años, que le fue concedida por resolución de 2-2-95. 2.- En fecha 23-10-96 el Organismo demandado en virtud de resolución resolvió extinguir el derecho del demandante a la percepción del subsidio por desempleo con efectos de 1-10-96. Frente a la citada resolución se interpuso reclamación previa que ha sido resuelta de forma expresa el 3-1-97. 3.- La causa de la extinción por el INEM ha sido "que el actor obtiene rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional". 4.- abra en autos declaración de I.R.P.F. del demandante correspondiente al año 1995 de la que se deducen: los siguientes ingresos:

A- RENDIMIENTOS DE TRABAJO A. 1.- RETRIBUCION DINERARIA PerceptorPersona Entidad PagadoraIngresos Integros Declarante INEM 688.072.-pts.

B- RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO B. 1.- INMUEBLES URBANOS 1.- Vivienda habitual 270.417.-pts RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO C. 1.- RENDIMIENTOS SUJETOS A RETENCION O A INGRESO A CUENTA 1.- Intereses de cuentas, depósitos y demás rendimientos explícitos 4.144.-pts..

INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO H..1.- INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO REGULARES - DescripciónVenta de Fondo - TitularDeclarante - Valor de Transmisión2.025.827.-pts.

- Valor Adquisición1.963.485.-pts.

H. 2.- INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO REGULARES - DescripciónVenta de fondo/rescate seguro.

- TitularDeclarante/Declarante - Valor de Transmisión680.000. pts./2.210.004-pts.

- Valor de Adquisición542.470 pts./1.815.461.-pts.

5.- La unidad familiar en la que se integra el actor está formada por él, su esposa y una hija nacida en el año 1977".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ha sentencia de instancia, después de transcribir y hacer suya, en el hecho probado cuarto, la declaración del IRPF del demandante correspondiente al ejercicio 1995.., en laque constan un total de 598.567 pesetas como rendimientos del capital (4.144 pesetas por "intereses de cuentas depósitos y demás rendimientos explícitos" y el restó por las diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de distintos. Fondos de Inversión), desestima la pretensión en solicitud del mantenimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años; que había sido extinguido por el INEM, en razón á que, con tales antecedentes Tácticos, considera la Magistrado de instancia que el demandante superó el limite del. 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (SMI) previsto en el art. 215.1 de la vigente Ley General de la

Seguridad Social .

SEGUNDO

Frente a la meritada resolución judicial se alza el propio actor en suplicación, articulando un primer motivo que correctamente amparado en el art.. 191.b) de la LPL , postula la revisión de los ordinales tercero y cuarto de la versión judicial de los hechos. Ninguna de ellas debe prosperar por su clara irrelevancia con relación al sentido del Fallo, ya que, respecto a la primera, el hecho probado tercero no predetermina en absoluto la solución...

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