STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 1997

PonentePALOMA FATIMA RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso240/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1997
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilma. Sra. Dª. Paloma F. Rodríguez García En Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 240/97-5ª, interpuesto el FOGASA, representado por la Abogada del Estado, y por Manuel , representado por la Letrado Dª. Pilar Nuria Quirós Bronet, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TREINTA Y CINCO de MADRID, en autos núm. 190/96 , siendo recurrida D. Carina , representada por el Letrado D. Adolfo Pérez Avila. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Sra. Dª. Paloma F. Rodríguez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. Carina , contra Manuel y Otro, sobre reclamación de CANTIDAD y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio., se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 1996, en los términos que se expresan en dicha resolución .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada Manuel desde el 10 de marzo de 1997, categoría actual de empleada y salario de 116.250 ptas. con prorrata de pagas, dedicando la actividad la empresa a la Administración de loterías.

SEGUNDO

La empresa venía abonando en concepto de incentivos a la actora la cantidad de 11.716 b hasta el 18 de agosto de 1994 en que solicita la excedencia por maternidad.

TERCERO

Desde la incorporación de la excedencia apuntada en octubre de 1995 la empresa no ha abonado la citada cuantía en concepto de incentivos.

CUARTO

La empresa no ha abonado a la actora cantidad alguna en concepto de trienios.

QUINTO

La actora cobraba como salario base las cuantías que expone en el ordinal 4º de su demanda en la columna "cobrado" y durante el período que se refiere en dicho ordinal.

SEXTO

La empresa dio de alta a la actora en Seguridad Social el 10 de marzo de 1987 constando como fecha de baja el 18 de agosto de 1994 por un período de 161 días y según informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de 26 de enero de 1995.

SÉPTIMO

La actora firmó recibos de finiquito en las fechas 28 de febrero de 1989 y 29 de febrero de 1992 conforme obra en los doc. nº 1 y 2 que aporta la empresa a su ramo de prueba.

OCTAVO

La empresa reconoce en nóminas una antigüedad de la actora de 1 de marzo de 1992.

NOVENO

Las partes suscriben un primer contrato de trabajo en fecha 1 de marzo de 1992 contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo con una duración hasta 31 de agosto de 1969. A 1 de septiembre de 1989 suscriben un contrato de trabajo a tiempo parcial del tenor que obra al ramo de prueba de la parte actora. Este contrato tenía una duración hasta 28, de febrero, de 1990. El 1 de marzo de 1990 suscriben las partes un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial estableciéndose una duración hasta 31 de agosto de 1990. El 1 de septiembre de 1990 suscriben un contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo estableciéndose una duración hasta 28 de febrero de 1991.

El 1 de marzo de 1991 suscriben un nuevo contrato de trabajo como medida de fomento de empleo estableciéndose una duración hasta 31 de agosto de 1991. Este contrato de trabajo último es prorrogado el 31 de agosto de 1991 por un período de seis meses y hasta el 1 de marzo de 1992.

El 29 de febrero de 1992 suscriben las partes un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2104/94 estableciéndose como objeto del contrato la atención al público de la Administración.

DÉCIMO

La actora desde el inicio de la relación laboral siempre ha venido realizando labores.

DÉCIMO PRIMERO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia, presentada la papeleta de conciliación el 16 de febrero de 1996 TERCERO:...

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