STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 1997

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
Número de Recurso1798/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

A. del E. 676/96 Rte. Mº DE FOMENTO Ddo. Paloma RECURSO NUMERO 1798 de 1996 PONENTE SR. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA NUM 139 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION 4ª

Presidente Iltmo. Sr. D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA Magistrados Ilmos. Sres.

D. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO Dª. Mª ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS En Madrid, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1798 de 1996 interpuesto por el Abogado del Estado en representación y defensa del Estado (Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente), sobre lesividad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 5 de mayo de 1996 por el que se fijó el justiprecio de las fincas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 incluidas en el Proyecto de Expropiación "Autovía de Levante CN-III, Madrid-Valencia, variante de Arganda y Perales de Tajuña; expropiada a Dª. Paloma y correspondientes al término municipal de Perales de Tajuña. La cuantía del recurso es de 3.678.188 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 1996 contra el antes mencionado mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y se fije el justiprecio de la finca a que se refiere en 1.343.700 pesetas.

SEGUNDO

La demandada emplazada, no compareció.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, la parte recurrente no propuso prueba alguna.

CUARTO

Se dio traslado para conclusiones a la recurrente que evacuó dicho trámite, en el que reiteró sus pedimentos.

QUINTO

Con fecha 2 de febrero de 1998 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, actuando en defensa y representación del Estado (Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente) se formuló demanda de lesividad contra el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de la Provincia de Madrid de 5 de mayo de 1996, por el que fijó el justiprecio de las fincas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 del término municipal de Perales de Tajuña, propiedad de Dª Paloma , como incluida en el Proyecto de Expropiación "Autovía de Levante. Variante de Arganda y Perales de Tajuña. CN III Madrid-Valencia P.K. NUM003 al NUM004 , cuyo acuerdo fue declarado lesivo por acuerdo del Consejo de Ministros por estimar que lesiona intereses de la Administración al considerar excesivo el justiprecio y por ilegalidad al llevar a cabo la valoración de la finca, conforme a los artículos 56 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

En la demanda de lesividad se pone de manifiesto que el Jurado de Expropiación en sus razonamientos, aunque no lo cite, ha seguido el criterio estimativo del art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa , en vez de atenerse al verdadero valor agrícola de la finca conforme a la Ley de Haciendas Locales r a la que se remite la Ley 8/90 , y sin tener en cuenta expectativas urbanísticas al tratarse de suelo no urbanizable, asimismo se alude a que el propio Jurado valoró de modo diferente otras fincas próximas y hubo mutuos acuerdos con menor precio. Y también hace referencia a la valoración con arreglo al la Ley 8/90 que se considera aplicable por haberse aprobado la relación de propietarios y bienes afectados después de su entrada en vigor.

SEGUNDO

Respecto de la cuestión de fondo planteada, relativa a la nulidad del acuerdo del Jurado de Expropiación, por la declaración de lesividad del mismo, por parte de Abogado del Estado, que formuló la demanda de lesividad, se razona lo excesivo del justiprecio fijado por el Jurado, y determinación...

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