STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 1997

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
Número de Recurso1821/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. nº 1.821/95 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Ilmos Sres:

Presidente:

D. Alfredo Vázquez Rivera Magistrados:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dª Amaya Martínez Álvarez En la Villa de Madrid a 17 de enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo: del Tribunal Superior de Justicia, de Madrid, el recurso contencioso administrativo nº 1.821/95 promovido, en su propio nombre y representación por D. Jorge contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8 de julio de 1.995 por la que se resuelve parcialmente el Concurso General de Méritos nº 80/95 para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría de Policía. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verifico mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos, y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado con la compensación correspondiente a los veintiséis días que se le privaron del piase posesorio.

SEGUNDO

El Abogado del Estado f en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentes que alegó, solicitando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente su desestimación, y la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 del mes de enero en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Amaya Martínez Álvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que D. Jorge , en su propio nombre y representación; hace de la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8 de julio de 1.995, publicada en la Orden General nº 989 del 10 de julio, por la que se resuelve parcialmente el Concurso General de Méritos nº 80/95 para la previsión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría de Policía publicado en la Orden General nº 998 de 3 de julio, y, en concreto, contra el punto SEGUNDO de dicha resolución en el que se dispone: "Los citados funcionarios tomarán posesión en los destinos adjudicados el día 14 de julio del presente año, por necesidades del servicio y para garantizar la seguridad ciudadana".

El recurrente considera que la resolución impugnada es contraria a derecho, en concreto, a las previsiones contenidas en el artículo 11.1 del Real Decreto 997/1.989 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en la Dirección General de la Policía , por lo que suplica sea anulada y se le otorgue la compensación pertinente por los veintiséis días que se le privaron del plazo posesorio establecido en el artículo citado. La Administración demandada, por su parte, interesó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente la desestimación en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El hoy actor una vez superadas las pruebas de aptitud, el curso de capacitación y el periodo de prácticas, fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía por Resolución de la Secretaría de Estado e Interior de fecha 28 de junio de 1.995. Por tal motivo tomó parte en el Concurso General de Méritos n° 80/95, que fue resuelto parcialmente por Resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de julio de 1.995, publicada, como se ha dicho, en la Orden General nº 999 del día 10 siguiente, en cuyo punto SEGUNDO, hoy objeto de recurso, se dispuso que los " funcionarios que obtenían destino en base a la misma habían de tomar posesión en aquellos que les eran adjudicados el día 14 de julio del propio 1.995, por necesidades del servicio "y para garantizar la seguridad ciudadana, lo que supuso de hecho que el ahora actor únicamente dispusiera de cuatro días para tomar posesión en su destino tras hacerse pública la adjudicación del mismo.

El Real Decreto 997/1.989 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en la Dirección General de la Policía, al abordar en su capítulo IV la provisión de puestos de trabajo mediante concurso general dispone, en su artículo 16.1 , que a la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores, se convocará un concurso general de méritos con las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior y que el Director General de la Policía estime deben cubrirse prioritariamente, ajustándose esté concurso a las bases que se señalen en la convocatoria, precisando, en el artículo 17, que en el procedimiento de concurso general de méritos la participación de funcionarios, las solicitudes, "los planos de toma de posesión", y demás requisitos y deberes se regirán por lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 11, y 12 del propio Reglamento . Pues bien, es el artículo 11 el que preceptúa que el; plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días si radica en lar misma localidad, o de un mes si radica...

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