STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 1997
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
Número de Recurso | 724/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 715.
Recurso nº 724-95.
Iltmos Sres:
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Fernando Román García.
Santa Cruz de Tenerife, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso n° 724/95, interpuesto a nombre del demandante Don Santiago representado por la procuradora Dona Carmen-Blanca Orive Rodriguez con intervención del Letrado Don Juan Gutiérrez Pérez y como Administración demandada Jurado Provincial de Expropiación representado y defendido por el Ahogado del Estado: y como coadyuvante el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife representado y defendido por los Letrados Sr. Villegas Y Martín de Arrate, versando sobre, Fijación de Justiprecio en Expropiación Forzosa, cuantía, 5.412.302 Ptas.. siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito se ha dictado la presente con base en los siguientes
El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por acuerdo de 17 de Febrero de 1995 señaló Justiprecio de un inmueble expropiado por el Excmo. Ayuntamiento de esta Capital al recurrente, que lo impugna.
Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que revocando el referido acuerdo fije el Justiprecio de la parcela de mi representado en la cantidad de 14.200.000 pesetas y condene a la Administración municipal al pago de tal cantidad, mas los intereses legales desde el 7 de noviembre de 1990 al 20 de marzo de 1995, éstos exigibles a la Administración municipal y central en sus respectivas responsabilidades en la demora.
La Administración demandada contesto a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto que se refiere.
La parte coadyuvante contestó y suplicó una sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo, por ser ajustada a Derecho la Resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo condenando a la parte contraria a estar pasar por la sentencia dictada con expresa imposición de costas a la harte actora por temeridad en la interposición del recurso.
Practicada la prueba propuesta se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo la reunión del tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
VISTOS los preceptos leales citados por las partes los que son de general aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso la impugnación que lleva a cabo, la parte recurrente, de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación enlanada del acuerdo de 17 de Febrero de 1995, que señaló Justiprecio de un inmueble expropiado por el Excmo. Ayuntamiento de ésta Capital, sito en la DIRECCION000 número NUM000 y propiedad del recurrente, que al no estar de acuerdo con la cantidad fijada recurre.
Según la pretensión de la parte actora, darla la situación del bien expropiado y sus características, el valor del metro cuadrado no puede ser otro que el de 100.000 Ptas.
Por su parte, la representación legal de la administración recurrida,...
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STS, 13 de Junio de 2002
...de Santa Cruz de Tenerife, contra la Sentencia dictada con fecha 6 de Noviembre de 1997, en recurso contencioso-administrativo número 724/95, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, sobre justiprecio de ......