STSJ Aragón , 12 de Noviembre de 1997

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso876/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo número 876/97 Sentencia número 893/37 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. BENJAMIN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ EnZaragoza, a Doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 876/97 ((Autos número 324/97 y, interpuesto por la parte demandante Sindicato de Sanidad e Higiene de la Confederación General del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Juzgado lo Social n° Seis de Zaragoza, de fecha 16 de Julio de 1997 , siendo demandado los Sindicatos C. E. M. S. A. T. S. E. ; CC. OO; S. A. E; C. S. I; C. S. I. F; U. G. T; Instituto Nacional de la Salud, sobre Tutela de Derecho y Libertad Sindical, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por SINDICATO DE SANIDAD E HIGIENE DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, contra C. E. M. S. A. T. S. E., CC. OO. S. A. E., C. S. I. C. S. I. F. U. G. T. Insalud, sobre Tutela de Derecho y Libertad Sindical, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° 6 de Zaragoza, de fecha 17 de Julio de 1997 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por el INSALUD y desestimando la demanda de D. Sebastián en nombre y representación del Sindicato Confederación General de Trabajadores, absuelvo a todas los codemandados de las pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"PRIMERO. - El actor, D. Sebastián es Delegado Sindical de la Sección Sindical del Sindicato de Sanidad e Higiene de la Confederación del Trabajo (CGT) en Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, dependiente del INSALUD, Centro cuyo número de trabajadores comprendido entre 2001 y 3000 y en el que se existen dos órganos de representación delosmismos: la Junta Personal y el Comité de Empresa, compuestos por el número de Delegados que señala el hecho tercero de la demanda, correspondientes a los Sindicatos en él referidos, todo lo cual, al no haberse cuestionado en el Proceso, se da aquí por total e íntegramente reproducido. El Sindicato CGT cuenta en la Junta de Personal con 2 Delegados y en el Comité de Empresa con 1 Delegado.

"SEGUNDO.- En aplicación del Pacto suscrito el 20-12-1.996 entre la Administración Sanitaria del Estado y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CCOO, UGT, CSI,...

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