STSJ Aragón , 11 de Noviembre de 1997

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
Número de Recurso235/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (sección 1ª).

- Recurso número 235 del año 1.995- S E N T E N C I A N° 690 de 1.997 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús Mª Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a once de noviembre de mil novecientas noventa y siete.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de la Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 235 de 1.995, seguida entre partes; como demandante el AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS (TERUEL) representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. Jesús Antonio García Huici; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Orden del Consejera de Agricultura, Ganadería y Montes de la D.G.A., de fecha 17 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el deslinde parcial administrativo del monte denominado "El Casal", número 182 del Catálogo de los de utilidad pública, de la pertenencia del Ayuntamiento recurren- te, en su colindancia con la finca "Fuen del Olmo de Abajo", de D. Rogelio . Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de febrero de 1.995, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare nula o, en su caso, se anule la orden impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó...

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