STSJ Aragón , 10 de Noviembre de 1997

PonenteFLORA MARIA LUISA SANCHEZ MARTINEZ
Número de Recurso548/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Recurso número 548 del año 1.995 SENTENCIA Nº 702 de 1997 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcias MAGISTRADOS:

D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando Garcia Mata Dª. Flor María Luisa Sánchez Martinez En Zaragoza, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 548 de 1.395, seguido entre partes; como demandante D. Luis Manuel , asumiendo su propia representación y asistido por el letrado Dª. Mª.

Pilar Sangorrin Ferrer; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Dirección General de la Policía), representada y asistirla por el Ahogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 6 de Abril de 1995 de la Dirección General de la Policía desestimatoria de la solicitud de declaración de incapacidad permanente causante de jubilación, como procedente de acto de servicio Procedimiento:. Especial en materia de Personal Cuantía Indeterminada Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dª Flor María Luisa Sánchez Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso; por escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 9 de Mayo de 1.995, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, se anule la resolución denegatoria impugnada y reconozca al actor el hecho de que su incapacidad física para el servicio motivadora de la Jubilación procede de acto de servicio, teniendo el derecho a percibir la pensión extraordinaria de jubilación al acreditarse la relación de causalidad entre el atentado terrorista sufrido el 27 de enero de 1980 y la posterior enfermedad motivadora de la Jubilación para el servicio activo, con las consecuencias económicas inherentes a tal declaración y la expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por el recurrente con el resultado que es de ver en autos, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 5 de Noviembre de 1.997

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente litis determinar la conformidad a Derecho de la resolución de la Dirección General de la Policía, dictada en fecha de 6 de abril de 1995, desestimatoria de la solicitud instada por el recurrente para su jubilación por incapacidad Física en Acto de servicio, o como consecuencia dei mismo a los efectos del señalamiento de pensión extraordinaria, derivada de las lesiones que padece " trastorno delirante (paranoide), tipo persecutorio, D.S. M.-III R: 297.10", a consecuencia del atentado terrorista de fecha 27-1-1980 en el que resultó herido junto a otros compañeros, con " herida en cara externa del brazo derecho", petición que le fue denegada al no resultar acreditado como producido en acto de servicio la causa determinante de la incapacidad que sufre, ante la inexistencia de prueba que determinara la conexión directa y causal del atentado terrorista sufrido en 1980 y la enfermedad psíquica que padece.

SEGUNDO

Son antecedentes cuya reseña se estima precisa para la resolución de la litis, los que seguidamente se exponen, extraídos y derivados del expediente administrativo, alegaciones de las partes y prueba practicada:

  1. el 27 de enero de 1980 en el túnel de la autopista Bilbao Behobia el actor sufrió un atentado de la banda terrorista ETA, cuando en compañía de otros Policías Nacionales se desplazaba en un microbús camuflado...

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